AEPD avala la comunicación de datos de abonados para guías telefónicas, con garantías de privacidad y respeto a los derechos de exclusión

Informe 2018-0063
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de la comunicación de datos de abonados al servicio telefónico de la Comunidad de Navarra a una empresa para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

La AEPD señala que la comunicación de datos de carácter personal debe fundarse en alguna de las bases jurídicas establecidas en el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En este caso, la comunicación se ampara en la obligación legal de garantizar la libre competencia en el mercado y en el interés legítimo de las entidades que pretenden prestar el servicio de guía telefónica.

El informe destaca que la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 9/2014) establece la obligación de poner a disposición de los abonados una guía general de números de abonados, así como el derecho de los usuarios a figurar o no en dichas guías. La AEPD concluye que existe una norma con rango de Ley que habilita la cesión de datos, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

Sin embargo, el informe también señala que es necesario garantizar que los datos de quienes hayan ejercido su derecho a no figurar en los directorios telefónicos no sean facilitados a las entidades habilitadas para prestar el servicio de consulta telefónica. La AEPD recomienda que se introduzcan mecanismos de control para asegurar que el directorio puesto a disposición del público excluya efectivamente los datos de quienes han ejercido su derecho de exclusión.

Además, el informe menciona que la utilización de los datos para una finalidad distinta de la prevista por el Ordenamiento podrá dar lugar al inicio de las correspondientes actuaciones por parte de la AEPD. Por ello, se considera adecuada la garantía de respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos, aunque se recomienda reemplazar la referencia a la Ley Orgánica 15/1999 por una referencia genérica a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, debido a la plena aplicación del RGPD.

En resumen, el informe jurídico de la AEPD concluye que la comunicación de datos de abonados al servicio telefónico a una empresa para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado es conforme a la normativa de protección de datos, siempre que se garanticen los derechos de los usuarios y se respete la finalidad prevista por el Ordenamiento.