AEPD avala la conservación de imágenes de videovigilancia por plazos superiores a un mes en cumplimiento de normativa del BCE

Informe 2018-0062
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 109619/2018 aborda la consulta sobre la posibilidad de conservar imágenes de videovigilancia por un plazo superior al mes establecido en la Instrucción 1/2006 de la AEPD, debido a la normativa específica del Banco Central Europeo (BCE) que regula la fabricación de billetes de euro.

La AEPD señala que, en principio, la Instrucción 1/2006 establece un plazo de conservación de un mes para las imágenes de videovigilancia. Sin embargo, reconoce que existen situaciones excepcionales en las que este plazo puede extenderse, siempre que exista una base jurídica y una finalidad legítima que lo justifique. En este caso, la Decisión de Seguridad BCE/2013/NP19 establece plazos de conservación de 4 y 12 meses para garantizar la seguridad en los procesos de fabricación, conservación y destrucción de papel moneda.

El informe destaca que, según el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la base jurídica para el tratamiento de estos datos personales estaría amparada por el artículo 6.1, apartados c) o e), ya sea considerada una obligación legal o una misión en interés público. Además, el principio de limitación del plazo de conservación, establecido en el artículo 5.1 c) del RGPD, exige que los datos personales no se mantengan identificables durante más tiempo del necesario para los fines del tratamiento.

La AEPD concluye que, en este caso concreto, la finalidad de garantizar la seguridad en los procesos de fabricación, conservación y destrucción de papel moneda justifica la conservación de las imágenes durante los plazos establecidos por la normativa europea, que son más amplios que los establecidos en la Instrucción 1/2006. Este criterio está en línea con los informes anteriores de la AEPD, como el de 26 de mayo de 2011 y el de 19 de julio de 2013.

Por último, el informe subraya la importancia de aplicar el principio de minimización de datos, lo que significa que solo deben conservarse las imágenes de las cámaras ubicadas en las zonas específicas requeridas por la normativa europea para cumplir con la finalidad del tratamiento.