| Informe | 2018-0059 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el Anteproyecto de Ley que traspone al derecho interno la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior. El informe destaca los aspectos relacionados con la protección de datos personales, especialmente en lo que respecta a los tratamientos de datos necesarios para la autorización y supervisión de las entidades de pago, así como para la prestación de los servicios de pago.
El informe señala que el Anteproyecto incorpora al derecho interno las disposiciones de la Directiva 2015/2366, que respeta los derechos fundamentales y principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluyendo el derecho a la protección de datos personales. La AEPD destaca que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Directiva, se aprobó el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que ahora es de obligado cumplimiento y que incluye principios como la protección de datos desde el diseño y por defecto.
El informe examina las disposiciones del Anteproyecto que implican tratamientos de datos personales, como la autorización de entidades de pago, la supervisión de las mismas por parte del Banco de España, y la prestación de servicios de pago. En relación con la autorización, se señala que los tratamientos de datos están amparados por el artículo 6.1 c) del RGPD, ya que se basan en obligaciones legales establecidas en la Directiva.
En cuanto a la supervisión, el informe indica que los tratamientos de datos vinculados al ejercicio de las potestades del Banco de España están amparados por el artículo 6.1 e) del RGPD, que permite el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público. Sin embargo, se señala que las transferencias internacionales de datos a autoridades de terceros Estados deben cumplir con el régimen establecido en el Título V del RGPD.
El informe también analiza las disposiciones específicas sobre protección de datos en el Anteproyecto, como el artículo 60, que reproduce en gran parte lo dispuesto en el artículo 94 de la Directiva. Se señala que el Anteproyecto debe adaptarse a las disposiciones del RGPD, especialmente en lo que respecta al consentimiento del interesado y al deber de información.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD considera que el Anteproyecto de Ley es conforme con las normas de protección de datos, siempre que se realicen las adaptaciones necesarias para cumplir con el RGPD, especialmente en lo que respecta a las transferencias internacionales de datos y al consentimiento del interesado.