AEPD advierte: Distintivo y municipio de radioaficionados no son datos disociados y requieren legitimación específica para su comunicación

Informe 2018-0056
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre si la publicación del distintivo y municipio de residencia de los radioaficionados autorizados puede considerarse información disociada para atender una solicitud de información del responsable de Protección Civil de una Comunidad Autónoma.

Contexto Normativo:
Desde el 25 de mayo de 2018, la normativa aplicable es el Reglamento (UE) 2016/679, conocido como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR), que desplaza la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Definición de Datos Personales:
El GDPR define los datos personales como toda información sobre una persona física identificada o identificable. Esto incluye cualquier identificador, como un nombre, número de identificación, datos de localización, identificador en línea, o cualquier elemento propio de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.

Distintivo de Llamada:
El distintivo de llamada de los radioaficionados, regulado por el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, está compuesto por un prefijo, un distrito (que coincide con el número de distrito de residencia del titular) y un sufijo. Este distintivo es único y personal, por lo que se considera un dato de carácter personal según la definición del GDPR.

Anonimización y Seudonimización:
El GDPR no contiene un concepto de disociación como tal, pero distingue entre anonimización y seudonimización. La anonimización implica que los datos no pueden atribuirse a una persona identificada o identificable, mientras que la seudonimización implica que los datos pueden ser atribuidos a una persona mediante información adicional. El GDPR es de aplicación a los datos seudonimizados, pero no a los datos anónimos.

Tratamiento de Datos:
La comunicación o publicación del distintivo de llamada y el municipio de residencia constituye un tratamiento de datos personales. Este tratamiento debe estar fundado en alguna de las causas legitimadoras previstas en el artículo 6 del GDPR, que incluyen el consentimiento del interesado, la ejecución de un contrato, el cumplimiento de una obligación legal, la protección de intereses vitales, el cumplimiento de una misión de interés público, o la satisfacción de intereses legítimos del responsable del tratamiento.

Legitimación de la Comunicación:
La normativa sectorial no dispone la publicidad de los datos relativos a las autorizaciones concedidas a los radioaficionados, salvo la identificación de las emisiones mediante la transmisión del distintivo de llamada. Sin embargo, la comunicación de estos datos a Protección Civil podría estar legitimada por el cumplimiento de una obligación legal, como la prevista en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, que establece la obligación de las Administraciones Públicas de proporcionar datos necesarios para la constitución de la Red Nacional de Información sobre Protección Civil.

Conclusión:
La publicación del distintivo y municipio de residencia de los radioaficionados no puede considerarse información disociada, ya que estos datos son identificativos y están protegidos por el GDPR. La comunicación de estos datos a Protección Civil podría estar legitimada por el cumplimiento de una obligación legal, pero se requiere una finalidad específica y clara para determinar si dicha comunicación es conforme a la normativa de protección de datos.