AEPD recomienda actualizar el artículo 30 del proyecto de real decreto para alinearlo con el RGPD y garantizar una protección adecuada de los datos personales

Informe 2018-0055
Enlace 📋

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un proyecto de real decreto que regula la gestión de ingresos y pagos, con un enfoque específico en el artículo 30, dedicado a la protección de datos personales. El informe destaca la necesidad de actualizar la redacción del artículo para alinearlo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, que entrará en vigor el 25 de mayo de 2018.

El informe señala que el proyecto hace referencia a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo, los cuales estarán derogados o no serán plenamente aplicables en la fecha de entrada en vigor del real decreto. Por ello, se recomienda que las referencias a la normativa de protección de datos sean genéricas, adaptándose a la normativa vigente en cada momento.

Además, el informe subraya que el RGPD se basa en el concepto de «tratamiento» de datos personales, en lugar del concepto de «fichero» utilizado en la LOPD. Esto implica que el texto del artículo 30 debe modificarse para reflejar esta diferencia. También se sugiere simplificar y ampliar la redacción del artículo para evitar confusiones y para ajustarse mejor a las definiciones y principios establecidos en el RGPD.

En consecuencia, la AEPD propone una nueva redacción del artículo 30, que incluye cambios significativos:
Se elimina la referencia específica a la LOPD y su reglamento, sustituyéndola por una referencia genérica a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.
Se modifica el concepto de «datos, informes o antecedentes» por el de «datos personales», alineándose con la definición del RGPD.
Se actualiza la redacción para reflejar el concepto de «tratamiento» de datos personales, en lugar de «ficheros».
Se amplía el ámbito de aplicación del régimen sancionador a los «encargados de los tratamientos» y a cualquier persona a quien le sea de aplicación la normativa de protección de datos personales.

En resumen, el informe jurídico de la AEPD subraya la necesidad de adaptar el artículo 30 del proyecto de real decreto a las disposiciones del RGPD, proponiendo una redacción más clara, amplia y actualizada para garantizar una protección adecuada de los datos personales en los procedimientos de gestión de ingresos y pagos regulados por el real decreto.