| Informe | 2018-0053 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 2018-0053 analiza la conformidad del contrato tipo de Phone Renove, S.L. para la prestación de servicios de tarificación adicional con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El informe comienza recordando que, según el artículo 109.1 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, los operadores deben remitir los contratos y sus modificaciones a varias entidades, incluyendo la AEPD, con al menos 10 días de antelación a su entrada en vigor. Además, el artículo 11.2 del Real Decreto 899/2009 establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información debe aprobar las condiciones generales de contratación de estos servicios, con informe de la AEPD, entre otros organismos.
La AEPD señala que los datos de los prestadores de servicios de tarificación adicional no están excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. En un informe de 2004, la AEPD ya indicó que, dado que no es posible deducir que la información facilitada se relacione exclusivamente con el ejercicio de la actividad empresarial o profesional de los prestadores, los datos deben considerarse sometidos a la Ley Orgánica 15/1999.
En el caso concreto del contrato tipo de Phone Renove, S.L., la AEPD observa que no se incorpora ninguna cláusula referida al tratamiento de los datos de los prestadores que contraten los servicios del operador. La AEPD considera que es precisa la inclusión de dicha cláusula, que deberá contar con las menciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En resumen, el informe de la AEPD concluye que el contrato tipo de Phone Renove, S.L. no cumple con la normativa de protección de datos en lo que respecta al tratamiento de los datos de los prestadores de servicios de tarificación adicional. Para cumplir con la normativa, el contrato debe incluir una cláusula específica que informe a los prestadores sobre el tratamiento de sus datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RGPD.