| Informe | 2018-0052 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 076617/2018, se centra en el análisis de un proyecto de norma en relación con la normativa de protección de datos. A continuación, se presenta un resumen de aproximadamente 500 palabras:
El informe comienza destacando la necesidad de que, en la Exposición de Motivos de la norma, se indique que la misma ha sido sometida al previo informe de la AEPD, debido a su carácter preceptivo y a la fundamentación legal que lo respalda.
En cuanto al contenido del proyecto, el informe señala que, en general, no plantea cuestiones relacionadas con la normativa de protección de datos, por lo que el informe debe ser positivo. Sin embargo, se realizan algunas observaciones específicas en relación con el artículo 25 del proyecto, que se refiere a los centros de referencia estatal para las personas con sordoceguera.
En primer lugar, se recomienda que el apartado d) del artículo 25 incluya una referencia a la normativa de protección de datos cuando se trate de la difusión de datos personales. Esto se debe a que una de las funciones de los centros es «difundir datos», y es importante garantizar que dicha difusión cumpla con la legislación vigente en materia de protección de datos.
En segundo lugar, en relación con el apartado f) del mismo artículo, el informe señala que la función de los centros de realizar «un programa de evaluación de la situación de cada persona» con sordoceguera implica el tratamiento de datos de salud. Estos datos se consideran una categoría especial de datos personales según el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por lo tanto, se recomienda que se incluya en dicho apartado que el tratamiento de los datos personales necesarios para realizar dicha función se llevará a cabo cumpliendo siempre los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD es positivo en cuanto al cumplimiento de la normativa de protección de datos en el proyecto de norma analizado, pero se realizan algunas recomendaciones específicas para garantizar dicho cumplimiento en relación con el tratamiento y difusión de datos personales, especialmente en lo que respecta a datos de salud.