| Informe | 2018-0051 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la Disposición Adicional Cuadragésima Tercera (DA 43ª) de la Ley 7/2017 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, centrando su atención en los aspectos relativos a la normativa de protección de datos.
La DA 43ª establece dos posibilidades de acceso a la historia clínica por parte de personal no sanitario: por un lado, el personal médico de los Servicios de Valoración y Orientación a la Dependencia, que requiere el consentimiento «inequívoco» del afectado; y por otro, los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que no requieren dicho consentimiento.
El informe señala que la comunicación de la historia clínica a personas distintas del paciente constituye una cesión de datos, y que los datos de salud solo pueden ser tratados y cedidos cuando así lo disponga una ley por razones de interés general o cuando el afectado consienta expresamente, según el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
En el caso del personal médico de los Servicios de Valoración y Orientación a la Dependencia, el informe considera que la exigencia de consentimiento «inequívoco» es errónea e inconveniente, ya que el artículo 7.3 de la LOPD exige consentimiento «expreso» para datos de salud. Además, el consentimiento revocable podría impedir el cumplimiento de funciones públicas, como la revisión del grado de discapacidad.
Por otro lado, el informe destaca que la DA 43ª legisla sobre el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos, competencia reservada a las Cortes Generales mediante ley orgánica, lo que podría suponer una infracción del artículo 81 de la Constitución Española.
Finalmente, el informe señala que la regulación de la DA 43ª también podría infringir la Directiva 95/46/CE y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exigen consentimiento «explícito» para el tratamiento de categorías especiales de datos personales, como los datos de salud.
En conclusión, el informe de la AEPD considera que la DA 43ª presenta problemas en cuanto a la normativa de protección de datos, tanto en relación con el tipo de consentimiento exigido como con la competencia para legislar sobre el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos.