| Informe | 2018-0047 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la controversia sobre la cobranza de una tasa por la obtención de copias en papel de la historia clínica de los pacientes en Castilla y León. A continuación, se presenta un resumen de aproximadamente 500 palabras:
El informe comienza con una revisión de la legislación aplicable, destacando los artículos relevantes de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el Reglamento de desarrollo de la LOPD, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, la Ley 8/2003 de Castilla y León sobre Derechos y Deberes en relación con la Salud, el Decreto 101/2005 de Castilla y León por el que se regula la Historia Clínica, y el Artículo 127.13 de la Ley 12/2001 de Tasa y Precios Públicos de Castilla y León.
La LOPD y su reglamento de desarrollo establecen el derecho de acceso a los datos personales, incluyendo la posibilidad de obtener copias en papel de manera gratuita. El RGPD, aunque aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, ya influye en la interpretación de la normativa vigente. El artículo 12.5 del RGPD establece que la información facilitada en virtud del derecho de acceso debe ser gratuita, y el artículo 15.3 especifica que la primera copia de los datos personales debe ser proporcionada sin costo, siendo solo las copias adicionales sujetas a un canon razonable.
La Ley 41/2002 reconoce el derecho del paciente a acceder a su historia clínica y obtener copias de los datos que figuran en ella, mientras que la Ley 8/2003 de Castilla y León y el Decreto 101/2005 regulan aspectos específicos de la historia clínica y su acceso. El Artículo 127.13 de la Ley de Tasa y Precios Públicos de Castilla y León establece una tasa para la obtención de copias digitales de la historia clínica, pero no menciona la cobranza de una tasa por copias en papel.
La AEPD concluye que el derecho de acceso a los datos personales, incluyendo la obtención de una primera copia en papel, debe ser gratuito. La normativa de protección de datos no permite que la obtención de una primera copia de la historia clínica esté sujeta a una tasa. Sin embargo, se puede cobrar un canon razonable por copias adicionales.
El informe destaca que, aunque la ley de tasas autonómica establece una tasa para la obtención de copias digitales, no puede interpretarse que esta sea la única opción disponible. La normativa de protección de datos exige que exista al menos una alternativa gratuita para la obtención de una primera copia de los datos personales. Por lo tanto, cualquier sistema que no ofrezca una opción gratuita para la primera copia sería contrario a la normativa de protección de datos.
En resumen, la AEPD determina que la cobranza de una tasa por la obtención de una primera copia en papel de la historia clínica es contraria a la normativa de protección de datos. La primera copia debe ser proporcionada de manera gratuita, mientras que las copias adicionales pueden estar sujetas a un canon razonable. La comunidad autónoma debe garantizar que los pacientes tengan acceso a una opción gratuita para obtener una primera copia de sus datos personales.