AEPD advierte sobre incumplimientos en la comunicación de deudas energéticas y protección de datos

Informe 2018-0044
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza una consulta planteada por una comercializadora de energía eléctrica respecto a una carta enviada por una distribuidora de electricidad a los consumidores que tienen contratado el acceso a la red a través de la comercializadora. La carta informa a los consumidores que la comercializadora no ha abonado el contrato de acceso a la red, instándoles a ponerse en contacto con esta para que proceda al pago, advirtiendo que la falta de pago podría llevar a la suspensión del suministro eléctrico.

Normativa Aplicable

El informe cita varios artículos de la normativa eléctrica aplicable, destacando:
Real Decreto 1435/2002:
Art. 3.2 y 3.3: Establece que el consumidor puede contratar directamente con el distribuidor o a través de un comercializador. Si se contrata a través de un comercializador, este actúa como mandatario del consumidor.
Art. 3.3: El comercializador debe disponer de un poder suficiente otorgado por el consumidor para actuar en su nombre.
Real Decreto 1164/2001:
Art. 4.2, 4.3 y 4.4: Regula las condiciones generales de los contratos de tarifa de acceso, incluyendo los plazos de pago y las condiciones para la suspensión del suministro por impago.

Análisis Jurídico

El informe extrae varias conclusiones de la normativa aplicable:
Dirección de Comunicación: La normativa establece que el distribuidor debe dirigirse a la dirección que figura en el contrato a efectos de comunicaciones. En el caso de consumidores que actúan a través de un comercializador, las comunicaciones deben dirigirse al comercializador, no directamente al consumidor.
Requerimiento de Pago: La normativa no prevé la posibilidad de enviar una carta directamente al consumidor para que se ponga en contacto con el comercializador y abone la deuda. El requerimiento de pago debe dirigirse al mandatario (comercializador).
Exención de Pago: Según el art. 4.2 del RD 1164/2001, el consumidor queda eximido del pago de la tarifa de acceso si demuestra estar al corriente de pago con el comercializador. Sin embargo, la carta enviada no permite al consumidor demostrar esto.

Protección de Datos

El informe también analiza el tratamiento de datos personales desde la perspectiva de la normativa de protección de datos:
Aplicabilidad: La normativa de protección de datos se aplica exclusivamente a los datos personales de personas físicas, no a los datos de identificación de personas jurídicas.
Base Jurídica del Tratamiento: La base jurídica apropiada para el tratamiento de datos personales sería la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte (art. 6.1.c) RGPD). Sin embargo, en el caso de consumidores que actúan a través de un mandatario, el tratamiento de sus datos personales no es necesario para el cumplimiento del contrato, ya que las comunicaciones deben dirigirse al mandatario.
Principios de Tratamiento: El tratamiento de datos personales realizado por la distribuidora podría ser incompatible con los fines determinados, explícitos y legítimos para los que fueron recogidos (principio de limitación de la finalidad). Además, podría incumplirse el principio de minimización de datos, ya que los datos tratados no son adecuados ni pertinentes en relación con los fines para los que se recopilaron.

Conclusión

En definitiva, el informe concluye que el tratamiento de datos personales llevado a cabo por la empresa distribuidora objeto de la consulta ha conculcado la normativa de protección de datos tanto en lo que se refiere a la base jurídica del tratamiento como en lo relativo a los principios relativos al tratamiento. La carta enviada directamente a los consumidores no está prevista en la normativa eléctrica y no se ajusta a los principios de protección de datos.