AEPD insta a adaptar el Real Decreto 954/2015 al Reglamento General de Protección de Datos en informe jurídico

Informe 2018-0043
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 2018-0043, analiza un proyecto de modificación del Real Decreto 954/2015, que regula los requisitos de acreditación del personal para la dispensación de medicamentos. A continuación, se presenta un resumen de aproximadamente 500 palabras:

El informe destaca que el proyecto no introduce cambios sustanciales en cuanto a la protección de datos, pero subraya la necesidad de adaptar el texto a la normativa vigente, específicamente al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, que es de plena aplicación desde el 25 de mayo de 2018. El RGPD desplaza las disposiciones del derecho interno que no sean acordes con él, por lo que el artículo 11 del Real Decreto 954/2015, que hace referencia a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, debe ser modificado.

La AEPD propone que el artículo 11 del Real Decreto se modifique para establecer que el tratamiento de los datos personales se adecuará a la normativa de la Unión Europea reguladora del derecho fundamental a la protección de datos, así como a las normas que adapten el derecho español a la misma. Esto garantiza la conformidad con el RGPD y su principio de efecto directo.

El informe también aborda el deber de información al afectado, que ahora se configura como un derecho de los interesados. El artículo 13 del RGPD enumera exhaustivamente el contenido de la información que debe facilitarse al interesado. El proyecto de modificación debe reflejar estos cambios, asegurando que la información proporcionada en los anexos del Real Decreto sea completa y conforme al RGPD.

En cuanto al consentimiento de los solicitantes para la verificación de los datos, el informe señala que, según el RGPD, el consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco. Además, el considerando 42 del RGPD establece que el consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando el interesado no goza de verdadera elección o puede sufrir perjuicio al negarse. Por lo tanto, el tratamiento de datos no debe basarse en el consentimiento del afectado, sino en el artículo 6.1 e) del RGPD, que permite el tratamiento cuando es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

El informe recomienda modificar la cláusula contenida en el Anexo II del Real Decreto para eliminar la referencia al consentimiento del afectado y limitarse a informar sobre las verificaciones que se llevarán a cabo y la posible cesión de datos. Además, se sugiere que la cláusula se complete con la indicación de una dirección electrónica donde sea posible acceder a la información adicional exigida por el artículo 13 del RGPD.

Finalmente, el informe señala que el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, que se encuentra en tramitación, adaptará el derecho interno al RGPD y derogará la Ley Orgánica 15/1999. Por lo tanto, el proyecto de modificación del Real Decreto 954/2015 debe reflejar estos cambios normativos, asegurando la conformidad con el RGPD y la futura ley orgánica.

En resumen, el informe jurídico de la AEPD subraya la necesidad de adaptar el proyecto de modificación del Real Decreto 954/2015 a la normativa vigente, específicamente al RGPD, asegurando que el tratamiento de datos personales se base en causas lícitas y que la información proporcionada a los interesados sea completa y conforme a lo establecido en el RGPD.