AEPD evalúa la conformidad del registro de enfermedades raras de Galicia con el RGPD y ofrece recomendaciones clave

Informe 2018-0042
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la creación de un registro de enfermedades raras en la comunidad autónoma de Galicia, evaluando su conformidad con la normativa de protección de datos personales, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La AEPD ha abordado previamente normativas similares, tanto a nivel estatal como autonómico, y los principios básicos aplicados en aquellos informes siguen siendo relevantes para este proyecto. La base jurídica del tratamiento de datos personales en el registro de enfermedades raras se fundamenta en los artículos 53.1 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y el artículo 8.1 de la Ley 14/1986 General de Sanidad. Estos artículos establecen la necesidad de un sistema de información sanitaria para la realización de estudios epidemiológicos y la planificación sanitaria.

El RGPD prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales, como los datos de salud, salvo que concurran ciertas excepciones. En este caso, el tratamiento de datos de salud es necesario para fines de diagnóstico médico, prestación de asistencia sanitaria o gestión de sistemas de asistencia sanitaria, y debe ser realizado por profesionales sujetos a la obligación de secreto profesional.

Los fines del registro de enfermedades raras, como proporcionar información epidemiológica y colaborar con el registro estatal, se consideran compatibles con el fin primordial de la asistencia sanitaria. El contenido del registro incluye datos de identificación personal, datos clínicos y resultados de pruebas, similares a los de una historia clínica. La AEPD recomienda que los datos identificativos del paciente se preserven separados de los datos clínicos, salvo en casos específicos autorizados por la ley.

El proyecto de decreto sometido a consulta menciona la seudonimización de los datos, lo cual es coherente con la normativa de protección de datos. La AEPD recomienda adaptar el artículo 10 del proyecto para reflejar claramente la separación de datos identificativos y clínicos, y sugiere incluir el texto de los artículos 10.3 y 10.4 del Real Decreto 1091/2015.

Finalmente, se recomienda retirar el último inciso del artículo 13 del proyecto para evitar confusiones sobre la competencia sancionadora en materia de protección de datos, que corresponde a la AEPD. En resumen, el informe jurídico de la AEPD proporciona una evaluación detallada de la conformidad del registro de enfermedades raras de Galicia con la normativa de protección de datos, ofreciendo recomendaciones específicas para garantizar el cumplimiento de los principios de protección de datos.