| Informe | 2018-0040 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 2018-0040, emitido por el Gabinete Jurídico, se centra en la modificación de ciertos preceptos de la Orden SPI/2136/2011 y de los impresos contenidos en los Anexos II y IV de la misma. A continuación, se presenta un resumen de aproximadamente 500 palabras:
El proyecto sometido a informe busca ajustar los datos recabados en los impresos a la finalidad que justifica su recogida. La AEPD considera que los datos solicitados se ajustan a los establecidos en la Orden SAS/2738/2009, que regula los ficheros de alertas sanitarias internacionales y SISAEX-II. En un informe previo de 2009, la AEPD no encontró objeciones respecto al contenido de estos ficheros, aunque sí realizó otras observaciones. Por tanto, se concluye que los formularios contenidos en los Anexos del Proyecto son conformes con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
La AEPD destaca que, con la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a partir del 25 de mayo de 2018, la regulación del derecho fundamental a la protección de datos ha sufrido modificaciones. Sin embargo, las conclusiones alcanzadas en relación con la conformidad del contenido de los formularios con el artículo 4.1 de la LOPD se consideran igualmente aplicables al artículo 5.1 c) del RGPD, que consagra el principio de minimización de datos. Este principio establece que los datos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
El informe también señala que el RGPD, en virtud del principio de efecto directo de los Reglamentos de la Unión Europea, desplaza las normas de derecho interno que no resultan acordes con el mismo. Además, se menciona que actualmente se encuentra en tramitación en las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que tiene como objetivo adaptar el derecho español al RGPD y derogar la LOPD.
El artículo 13 del RGPD enumera de forma exhaustiva el contenido de la información que debe facilitarse al interesado como consecuencia del tratamiento de sus datos, superando el contenido de la información incluida en el artículo 5.1 de la LOPD. En este sentido, el artículo 11.1 del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos prevé un sistema de «información por capas». Este sistema permite que el responsable del tratamiento facilite al afectado la información básica y le indique una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
La información básica debe contener, al menos, la identidad del responsable del tratamiento y de su representante, la finalidad del tratamiento y el modo en que el afectado podrá ejercitar sus derechos. Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica también deberá incluir esta circunstancia y el derecho del afectado a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que pudieran producir efectos jurídicos sobre él o afectarle significativamente.
Las cláusulas incluidas en los Anexos III y IV del Proyecto sometido a informe incluyen la información mínima mencionada. Sin embargo, la AEPD considera necesario que estas cláusulas se complementen con la indicación de la dirección electrónica donde será posible acceder al resto de la información exigida por el artículo 13 del RGPD. Por ello, se recomienda modificar las cláusulas, suprimiendo la referencia al artículo 5.1 de la LOPD y sustituyéndola por una remisión al artículo 13.1 del RGPD, e incorporando la referencia a la dirección electrónica en que será posible el acceso a la restante información exigida por el artículo 13.1 del RGPD.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD concluye que los formularios contenidos en los Anexos del Proyecto son conformes con la normativa vigente en materia de protección de datos, siempre que se realicen las modificaciones necesarias para adaptarlos a lo dispuesto en el RGPD, en particular en lo referente a la información que debe facilitarse a los interesados.