AEPD aclara condiciones para el acceso a datos personales en procedimientos de pagos directos a la agricultura

Informe 2018-0039
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la posibilidad de que, en el marco del procedimiento de concesión de pagos directos a la agricultura, los solicitantes puedan obtener datos personales de otros solicitantes para delimitar superficies y evitar sanciones.

Puntos clave del informe:
Normativa aplicable: Desde el 25 de mayo de 2018, la normativa aplicable en materia de protección de datos personales es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (UE) 2016/679, que desplaza la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 en los aspectos regulados por dicho Reglamento.
Ámbito de aplicación: El RGPD protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, no siendo de aplicación a las personas jurídicas. Por lo tanto, los datos relativos a personas jurídicas no gozan de la protección otorgada por el RGPD, aunque sí la tienen las personas físicas que las representen.
Definición de datos personales: Según el artículo 4.1 del RGPD, los datos personales incluyen toda información sobre una persona física identificada o identificable, directa o indirectamente. Esto abarca datos como el DNI, la declaración gráfica de una finca o su localización geográfica, que pueden permitir la identificación de una persona.
Tratamiento de datos: La comunicación de datos a los solicitantes constituye un tratamiento de datos, que solo será lícito si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el artículo 6 del RGPD. En este caso, se examina si la comunicación de datos puede ampararse en el interés legítimo del solicitante (artículo 6.1.f).
Interés legítimo: El artículo 6.1.f del RGPD permite el tratamiento de datos cuando es necesario para la satisfacción de intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero, siempre que no prevalezcan los derechos o libertades fundamentales del interesado. En este contexto, la Ley 39/2015 reconoce el derecho de los interesados en un procedimiento a conocer el estado del mismo y acceder a los documentos contenidos en el expediente, lo que incluye los datos de otras personas participantes.
Principio de minimización de datos: El derecho de acceso a los datos no es absoluto y debe respetarse el principio de minimización de datos, según el cual los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. En este caso, se deben facilitar solo los datos necesarios para garantizar la defensa de los interesados en el procedimiento.
Limitación de la finalidad: El tratamiento de los datos por el destinatario debe ser conforme al principio de limitación de la finalidad, recogido en el artículo 5.1.b del RGPD, según el cual los datos deben ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no tratados ulteriormente de manera incompatible.

Conclusión: La comunicación de datos personales de otros solicitantes a los interesados en el procedimiento de concesión de pagos directos a la agricultura es posible, siempre que se respeten los principios de minimización de datos y limitación de la finalidad, y que los datos facilitados sean los adecuados y necesarios para garantizar la defensa de los interesados en el procedimiento.