AEPD aprueba proyecto para minimizar datos en el Registro Público Concursal y garantizar la protección de datos personales

Informe 2018-0038
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 2018-0038, analiza un proyecto cuyo objetivo es establecer los datos indispensables y necesarios que deben publicarse en el Registro Público Concursal para garantizar que terceros afectados, como órganos jurisdiccionales, acreedores y entidades financieras, puedan conocer la existencia y estado de los procedimientos concursales y acuerdos extrajudiciales.

El proyecto surge debido a dudas sobre la difusión de datos no relevantes que podrían afectar a datos personales especialmente protegidos. La AEPD destaca que el proyecto responde a la necesidad de establecer de forma pormenorizada los datos estrictamente indispensables para cumplir con la finalidad de publicidad del registro, evitando la difusión de datos innecesarios.

El informe subraya que el proyecto garantiza el respeto al principio de minimización de datos, establecido en el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos, asegurando que solo se comuniquen al registro los datos imprescindibles para identificar el procedimiento, la persona del concursado y el contenido esencial de las resoluciones.

Para garantizar este principio, el proyecto establece dos reglas adicionales:
Prohibición de publicación literal: El artículo 13 del proyecto prohíbe la publicación literal de resoluciones judiciales, actas notariales, inscripciones en registros públicos y otros documentos similares, que se adjunten solo a efectos estadísticos o de comprobación.
Uso de plantillas: El artículo 15 establece que se confeccionarán plantillas que solo admitirán los datos indicados, evitando la inclusión de cualquier otro dato. Los documentos adjuntos, aunque obligatorios, solo serán para efectos estadísticos y de comprobación.

La aplicación conjunta de estas normas asegura que no se comuniquen al Registro Público Concursal las propias resoluciones, salvo en el caso de edictos que deban publicarse en la Sección Primera del Registro. La comunicación deberá realizarse mediante la cumplimentación de las plantillas establecidas, quedando vedada la notificación de la resolución por el artículo 13.

En conclusión, el informe jurídico de la AEPD considera que el proyecto da pleno cumplimiento a la normativa de protección de datos de carácter personal, procediendo a informar favorablemente sobre el mismo.