| Informe | 2018-0035 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Anteproyecto de Ley de transferencia de datos de pasajeros (PNR) aborda varios aspectos clave relacionados con la protección de datos personales en el contexto de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves. A continuación, se presenta un resumen de aproximadamente 500 palabras:
El informe comienza con una serie de consideraciones preliminares. En primer lugar, destaca que el Anteproyecto incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2016/681, que regula la transferencia de datos PNR por parte de las compañías aéreas y su tratamiento por los Estados miembros. La Directiva forma parte del paquete de reforma de protección de datos de la UE, junto con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Directiva 2016/680.
La AEPD señala que la Directiva 2016/681 establece un régimen de obligaciones específico en materia de protección de datos, aplicable tanto a las compañías aéreas como a los órganos competentes para la prevención e investigación de delitos. El informe subraya la necesidad de interpretar las disposiciones del Anteproyecto de manera armonizada con las normas generales de protección de datos que resultan de aplicación.
En cuanto al ámbito de aplicación del Anteproyecto, la AEPD considera que la limitación del alcance del texto a la aviación comercial podría perjudicar el efecto útil de la Directiva. Por ello, sugiere que la adecuada trasposición debería incluir también los vuelos privados, aunque con limitaciones en los datos que deben ser comunicados.
El informe analiza detalladamente el articulado del Anteproyecto, destacando aspectos como la delimitación de los sujetos obligados a la comunicación de la información, los datos PNR que deben ser transferidos y las autoridades competentes para el tratamiento de estos datos. La AEPD enfatiza la importancia de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los pasajeros y tripulantes, así como la necesidad de que las solicitudes de datos sean debidamente motivadas y con suficiente base.
En relación con la Unidad de Información sobre Pasajeros (UIP), la AEPD señala que debería ser la propia UIP y no el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) el responsable del tratamiento de los datos PNR. Además, sugiere que las funciones de la UIP deberían recogerse de manera más detallada para evitar tratamientos de datos que excedan de los previstos en la Directiva.
El informe también aborda las obligaciones de comunicación de los datos PNR por parte de los sujetos obligados, destacando la necesidad de que la información sea facilitada de manera completa y en el formato establecido. La AEPD subraya la importancia de que las solicitudes de datos sean específicas y no masivas, y que las decisiones basadas en el tratamiento automatizado de los datos PNR no produzcan efectos jurídicos adversos sin una revisión individualizada.
En cuanto a la conservación de los datos, la AEPD considera que el Anteproyecto debería ajustarse a las previsiones de la Directiva en cuanto a los plazos de conservación y despersonalización de los datos. Además, sugiere que la decisión sobre la procedencia del acceso a los datos no debe quedar en manos de la propia UIP, sino que debe ser autorizada por una autoridad judicial o administrativa competente.
El informe también analiza el régimen sancionador establecido en el Anteproyecto, señalando que las sanciones previstas son significativamente menores que las establecidas en el RGPD. La AEPD considera que esto podría generar una situación discriminatoria en perjuicio de quienes no están sujetos a las obligaciones adicionales del Anteproyecto. Por ello, sugiere que se modifique el régimen sancionador para garantizar una protección adecuada de los derechos fundamentales.
En conclusión, el informe de la AEPD destaca la necesidad de ajustar el Anteproyecto de Ley de transferencia de datos PNR a las previsiones de la Directiva 2016/681 y al RGPD, garantizando en todo momento la protección de los derechos fundamentales de los pasajeros y tripulantes. La AEPD sugiere una serie de modificaciones para mejorar la coherencia y eficacia del texto, así como para garantizar un nivel adecuado de protección de datos personales.