| Informe | 2018-0034 |
| Enlace | 📋 |
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 046479/2018 aborda la solicitud de una grabación de una vista en un expediente de jurisdicción voluntaria, analizando la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
El informe comienza definiendo el concepto de «tratamiento» de datos personales según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que incluye cualquier operación realizada sobre datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no. La grabación de una vista y la cesión de dicha grabación se consideran tratamientos de datos personales.
El artículo 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que el tratamiento de datos realizados por los tribunales durante la tramitación de procesos se someterá a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Sin embargo, en este caso, el proceso ya ha finalizado, por lo que la cesión de los datos personales no tendría el carácter de tratamiento de datos personales realizados con un «fin jurisdiccional».
Para que la cesión de los datos personales sea lícita, es necesario contar con una base jurídica. En este caso, la base jurídica se encuentra en el artículo 6.1 c) del RGPD y en el artículo 187.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que las partes pueden solicitar una copia de los soportes en que hubiera quedado grabada la vista. Por lo tanto, el tratamiento de datos consistente en la cesión del soporte a la parte que lo ha solicitado sería conforme a la normativa de protección de datos personales.
No obstante, el informe advierte que la utilización posterior de los datos personales contenidos en la grabación por parte del solicitante estará sujeta a la normativa de protección de datos. El artículo 5 del RGPD establece que los datos personales deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente, y recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos. Por lo tanto, cualquier tratamiento posterior de los datos personales estará sujeto al cumplimiento íntegro de la normativa sobre tratamiento de datos personales, y el responsable del tratamiento podría enfrentar infracciones y sanciones en caso de incumplimiento.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD concluye que la cesión de la grabación de una vista a una de las partes del procedimiento es conforme a la normativa de protección de datos personales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Sin embargo, la utilización posterior de los datos personales por parte del solicitante estará sujeta a la normativa de protección de datos, y el responsable del tratamiento deberá cumplir con dicha normativa para evitar posibles infracciones y sanciones.