| Informe | 2018-0033 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 042115/2018 aborda la consulta sobre la posibilidad de transmitir datos personales entre dos órganos de las Administraciones Públicas para la identificación de prestadores de servicios de la sociedad de la información.
En primer lugar, el informe aclara que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) solo es aplicable a datos personales referidos a personas físicas, no a personas jurídicas. La transmisión de datos se considera un «tratamiento» según el RGPD, definido como cualquier operación realizada sobre datos personales, incluyendo su comunicación por transmisión.
El informe destaca que existen bases jurídicas lícitas para el tratamiento de datos personales, como el cumplimiento de una obligación legal o el ejercicio de poderes públicos. En este caso, las funciones de los órganos mencionados están establecidas por ley y cumplen una misión de interés público, lo que proporciona una base jurídica lícita para el tratamiento.
El Tribunal Constitucional y la Audiencia Nacional han respaldado la legitimidad de la cesión de datos entre órganos públicos para fines legítimos, como la prevención o corrección de incompatibilidades en el personal al servicio de las Administraciones Públicas. La Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas establece la obligación de prevenir y corregir estas incompatibilidades, lo que justifica la cesión de datos.
El informe también aborda la cuestión de si es necesario informar al interesado sobre el tratamiento de sus datos. Aunque el RGPD establece el derecho a la información, existen excepciones, como cuando la comunicación de la información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado. En este caso, el conocimiento por el interesado de que sus datos están siendo tratados podría obstaculizar la investigación. Sin embargo, el responsable del tratamiento debe adoptar medidas adecuadas para proteger los derechos del interesado, como hacer pública la información relevante en su página web.
En conclusión, la transmisión de datos personales entre órganos públicos para la identificación de prestadores de servicios de la sociedad de la información está justificada por la ley y el interés público, y no requiere el consentimiento del interesado. Sin embargo, se deben tomar medidas para proteger los derechos del interesado, como informar públicamente sobre el tratamiento de datos.