AEPD analiza la legalidad de cámaras en oficinas: requisitos para seguridad y control laboral bajo el RGPD

Informe 2018-0032
Enlace 📋

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de la instalación de cámaras en la oficina de SATE para fines de seguridad y control laboral, bajo la normativa del Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679).

Resumen:
Legitimación del Tratamiento de Datos:
La imagen de las personas se considera un dato personal, y su captación mediante cámaras constituye un tratamiento de datos.
Este tratamiento debe estar fundado en alguna de las causas legitimadoras del artículo 6 del Reglamento, siendo aplicable en este caso el apartado 1.b, que considera necesario el tratamiento para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte.
La legitimación se basa en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control, siempre que se respete la dignidad humana y se informe debidamente a los trabajadores.
Proporcionalidad de la Medida:
La proporcionalidad es un concepto jurídico indeterminado que debe cumplir tres requisitos: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
La medida debe ser adecuada, necesaria y equilibrada, considerando que la captación de imágenes tiene una finalidad de videovigilancia y seguridad.
La AEPD señala que la captación de imágenes no debe suponer una monitorización constante y completa de los trabajadores, excluyendo lugares no destinados a la prestación de servicios.
Encargado del Tratamiento:
La figura del encargado del tratamiento se regula en el artículo 28 del Reglamento, que establece los requisitos para que una empresa ajena pueda realizar el control laboral mediante cámaras.
El encargado debe ofrecer garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, actuar siguiendo las instrucciones del responsable y respetar las obligaciones de protección de datos.
El contrato entre el responsable y el encargado debe ser por escrito y recoger los elementos establecidos en el artículo 28.3 del Reglamento.

En conclusión, la instalación de cámaras para fines de seguridad y control laboral puede ser conforme a la normativa de protección de datos, siempre que se cumplan los requisitos de legitimación, proporcionalidad e información a los trabajadores, y que, en caso de subcontratación, se respeten las condiciones establecidas para el encargado del tratamiento.