AEPD analiza proyecto normativo sobre voluntariado y destaca aspectos clave en protección de datos personales

Informe 2018-0030
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un proyecto normativo relacionado con el voluntariado, destacando aspectos clave en materia de protección de datos personales. A continuación, se presenta un resumen de aproximadamente 500 palabras:

El informe comienza señalando la necesidad de que la norma sometida a informe haya sido previamente consultada con la AEPD, en virtud de lo dispuesto en la normativa vigente. El análisis se centra en la Ley 45/2015 de Voluntariado, que establece que cualquier tratamiento de datos personales en este ámbito debe cumplir con la normativa de protección de datos, incluyendo los datos de los voluntarios, las entidades de voluntariado y las personas destinatarias de los programas.

La AEPD destaca que el proyecto normativo actualiza adecuadamente las referencias a la normativa de protección de datos, mencionando de manera genérica la normativa vigente, lo cual es acertado ante la inminente entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El informe examina la naturaleza de la relación jurídica entre el voluntario y la entidad de voluntariado en materia de protección de datos. La AEPD concluye que el voluntario no es un «encargado del tratamiento», sino más bien un «usuario», según la terminología del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Esto se debe a que el voluntario actúa bajo la autoridad directa del responsable del tratamiento, que es la entidad de voluntariado, y no mediante una relación contractual como un encargado del tratamiento.

Se subraya que el tratamiento de datos personales por parte del voluntario debe ser exclusivamente para los fines del programa de voluntariado. Si el voluntario realiza un tratamiento de datos para otras finalidades, se convertiría en responsable de ese tratamiento, con las consiguientes consecuencias legales.

El informe también aborda la cuestión de los menores de edad que desean ser voluntarios. Se establece que es necesario el consentimiento tanto del menor como de sus progenitores o tutores legales, en línea con lo dispuesto en el RGPD y la LOPD. Además, se considera que cualquier utilización de la imagen, voz o nombre de los menores debe contar con el consentimiento explícito de los padres o tutores, más allá del consentimiento del menor.

La AEPD emite una opinión favorable sobre la inclusión de información en materia de protección de datos en el acuerdo de incorporación del voluntario. Asimismo, recomienda que las entidades de voluntariado incluyan formación en protección de datos en los programas de formación para voluntarios, dado que es un derecho de los voluntarios y una obligación de las entidades.

El informe analiza diversos artículos del proyecto normativo, destacando aspectos como la necesidad de certificados negativos de antecedentes penales o declaraciones responsables en ciertos programas de voluntariado, y la obligación de mantener actualizados los registros de voluntarios. Se subraya la importancia de justificar adecuadamente la recogida de datos adicionales y de cumplir con los principios de exactitud y minimización de datos establecidos en el RGPD.

Finalmente, el informe señala algunas discrepancias y posibles errores en el proyecto normativo, como la redacción del artículo 64, que parece referirse incorrectamente a «personas voluntarias» en lugar de «destinatarias», y la necesidad de aclarar la reiteración con lo dispuesto en el artículo 47.

En conclusión, el informe de la AEPD proporciona una análisis detallado y recomendaciones específicas para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos en el ámbito del voluntariado, destacando la importancia de la formación, el consentimiento y la justificación adecuada en el tratamiento de datos personales.