| Informe | 2018-0026 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda una consulta sobre la conformidad de una orden judicial que exige al director de un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) proporcionar semanalmente a las ONGs acreditadas un listado con datos personales de los internos, incluyendo su nombre, número de interno, nacionalidad, juzgado que autorizó su internamiento, motivo de expulsión y forma de entrada en España.
El informe destaca que el cumplimiento de las resoluciones judiciales es un mandato constitucional, por lo que la entidad consultante ha actuado correctamente al cumplir con lo ordenado. Desde la perspectiva de la protección de datos, esta cesión estaría amparada en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que es una obligación legal derivada de la Constitución.
Sin embargo, el informe analiza la situación desde un punto de vista ex ante, es decir, si en el futuro se pretendiera recurrir una resolución similar. En este contexto, se subraya que los extranjeros en España, incluidos los internados en CIEs, gozan del derecho fundamental a la protección de sus datos personales, reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución Española. Este derecho, conocido como «autodeterminación informativa», implica que los individuos tienen control sobre sus datos personales.
El informe señala que la orden judicial implica un tratamiento masivo de datos personales sin considerar la voluntad de los internos, lo que podría limitar su derecho a la protección de datos y no cumplir con el principio de minimización de datos establecido en el RGPD. Se menciona que los internos tienen el derecho, pero no la obligación, de entrar en contacto con ONGs, según el artículo 62 bis de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
El Tribunal Constitucional ha establecido que la Administración no puede acceder de manera masiva o indiscriminada a los datos personales de extranjeros, y esta doctrina podría aplicarse por analogía a la cesión de datos a ONGs. Por lo tanto, el informe sugiere que la finalidad de promover el contacto con los internados debe armonizarse con el derecho a la protección de datos.
Como alternativa, se propone que la Administración notifique a los internos las ONGs acreditadas, permitiendo a cada interno decidir con cuáles desea contactar. De esta manera, se respetaría el derecho de los internos a la protección de sus datos personales y se facilitaría el ejercicio de sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.