La AEPD advierte sobre incumplimientos en el proyecto de adopción de Extremadura y recomienda ajustes para garantizar la protección de datos

Informe 2018-0023
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un proyecto normativo de la Junta de Extremadura relacionado con la adopción y su impacto en la protección de datos personales. A continuación, se presenta un resumen de aproximadamente 500 palabras:

El informe destaca que la materia de adopción ha sufrido modificaciones recientes debido a la ratificación por España del Convenio Europeo en materia de adopción de menores y las leyes orgánicas 8/2015 y 26/2015. Estas reformas introducen novedades que afectan a las entidades públicas, como la definición de idoneidad para adoptar y la necesidad de una declaración previa de idoneidad antes de la propuesta de adopción.

El Convenio Europeo establece que las autoridades administrativas deben llevar a cabo investigaciones adecuadas sobre los adoptantes, el menor y su familia, respetando el secreto profesional y la protección de datos personales. El informe subraya que cualquier tratamiento de datos personales debe cumplir con la normativa de protección de datos, incluyendo el principio de licitud, la limitación de la finalidad y las prohibiciones específicas sobre datos sensibles.

El informe recomienda que el artículo 5 del proyecto incluya una referencia explícita a la normativa de protección de datos personales, asegurando que cualquier tratamiento de datos se realice de conformidad con las normas vigentes. Además, se señala que el artículo 6.1.b) podría entrar en conflicto con el artículo 178.1 y 178.4 del Código Civil, ya que no todas las familias adoptivas están obligadas a facilitar la relación entre hermanos biológicos, sino solo en casos de adopción abierta y a decisión del juez.

En cuanto a los requisitos de idoneidad, el informe critica la redacción del artículo 18.3, que podría ser contraria al Código Civil al obligar a las parejas a solicitar la adopción de manera conjunta, impidiendo que uno solo de los cónyuges pueda adoptar por sí solo. También se señala que el artículo 19.1.c) y f) permite a la Administración solicitar datos sensibles de terceros sin su consentimiento, lo cual es contrario a la normativa de protección de datos. Se recomienda que cualquier tratamiento de datos sensibles de terceros requiera su consentimiento explícito.

El informe también aborda la cuestión del silencio administrativo en los artículos 34 y 35, señalando que no queda claro si la falta de pronunciamiento en el plazo establecido implica la desestimación por silencio administrativo o si la Administración debe pronunciarse expresamente en todo caso. Además, se advierte que la impugnación de las resoluciones administrativas debe realizarse ante el Juzgado de Primera Instancia competente, pero no está claro cómo se aplicaría esto en caso de silencio administrativo.

En el Título IV, relativo al programa de postadopción, el informe distingue entre el derecho del menor adoptado a acceder a la información sobre sus orígenes biológicos y el derecho a facilitar el contacto con la familia biológica. Se señala que el artículo 70.3 del proyecto permite a los padres adoptivos solicitar datos del expediente de adopción, lo cual podría no ser el lugar adecuado para este precepto, ya que el derecho a conocer los orígenes biológicos corresponde únicamente al adoptado.

El informe también critica la redacción del artículo 74, que restringe el derecho a conocer los orígenes biológicos a los datos que obran en poder de las entidades públicas, lo cual podría no ser suficiente en el caso de adopciones internacionales. Además, se señala que el artículo 76 restringe la posibilidad de conocer los orígenes a aquellos adoptados previa propuesta de la Dirección General competente, lo cual no tiene en cuenta otros casos en los que dicha propuesta no es necesaria.

En cuanto al Registro de manifestaciones de la familia biológica, el informe señala que este registro podría permitir a la familia biológica ponerse en contacto con la persona adoptada, lo cual no está previsto en la legislación vigente. Se recomienda que cualquier contacto entre la familia biológica y la persona adoptada debe pasar por la autoridad judicial, de acuerdo con el artículo 178.4 del Código Civil.

En conclusión, el informe de la AEPD subraya la necesidad de que el proyecto normativo cumpla con la normativa de protección de datos personales, asegurando que cualquier tratamiento de datos se realice de conformidad con los principios y requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la legislación española. Además, se recomienda modificar ciertos artículos para evitar conflictos con el Código Civil y garantizar los derechos de todas las partes involucradas en los procesos de adopción.