| Informe | 2018-0019 |
| Enlace | 📋 |
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la Orden DEF/446/2018, de 26 de abril, que regula el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. La norma distingue entre información de «uso oficial» y «uso público», permitiendo el acceso irrestricto al boletín para miembros de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, incluyendo datos personales protegidos.
La AEPD señala que el «uso oficial» también está sujeto a la normativa de protección de datos personales. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) define «datos personales» como cualquier información sobre una persona identificada o identificable, y «tratamiento» como cualquier operación realizada sobre estos datos. El boletín realiza un tratamiento de datos personales, incluyendo información sobre condenas penales y recursos contencioso-disciplinarios.
Para que el tratamiento de datos personales sea lícito, debe estar amparado en una base jurídica legitimadora, según el artículo 6.1 del RGPD. La AEPD cuestiona si la publicación de fallos de sentencias en el boletín cumple con alguna de estas bases, ya que no parece responder a una ley o al consentimiento de los interesados.
Además, cualquier tratamiento de datos personales debe cumplir con los principios relativos al tratamiento, incluidos en el artículo 5.1 del RGPD, como la minimización de datos. La AEPD señala que la publicación de sentencias completas en el boletín podría violar este principio, ya que permite la identificación de personas y la conexión con datos personales sensibles.
La AEPD también menciona que las notificaciones están sujetas a la Ley 39/2015, que establece medidas para proteger los derechos e intereses legítimos de los interesados. En caso de que la publicación de sentencias se considere una notificación, la AEPD sugiere que se debería seguir el procedimiento establecido en el artículo 46 de esta ley, que permite una somera indicación del contenido del acto y el lugar donde los interesados pueden comparecer para conocer el contenido íntegro.
En conclusión, la AEPD advierte que el «uso oficial» no siempre corresponde con el «uso acorde con el derecho fundamental a la protección de datos». Por lo tanto, el contenido del boletín, incluso en la parte de «uso restringido», debe cumplir con la normativa de protección de datos. La AEPD recomienda que se revisen las publicaciones de sentencias en el boletín para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.