Sobre las habilitaciones personales de seguridad

Informe 2018-0013
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2018-0013)

El informe aborda la consulta sobre si la información remitida por los Subregistros Principales del Ministerio de Defensa en el marco de las Habilitaciones Personales de Seguridad (HPS) está sujeta a la normativa de protección de datos (LOPDGDD) o a la regulación de información clasificada.

Contexto normativo
Información clasificada:
En España, la protección de la información clasificada se rige por la Ley 9/1968 (Secretos Oficiales), modificada por la Ley 48/1978, y el Decreto 242/1969.
La Ley 11/2002 (CNI) encomienda al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) velar por el cumplimiento de esta normativa, a través de las Normas NS (publicadas en la web del CNI).
La LOPDGDD excluye de su ámbito de aplicación los datos contenidos en ficheros sujetos a normativa sobre protección de materias clasificadas (art. 2.2.b LOPDGDD).
Habilitaciones Personales de Seguridad (HPS):
Reguladas por la Norma NS/02 del CNI, que establece un procedimiento en dos fases:
Fase inicial: Se remiten al Ministerio de Defensa dos formularios:
Solicitud de Habilitación Personal de Seguridad (SHPS-100) (rellenada por el órgano solicitante).
Declaración Personal de Seguridad (DPS-101) (firmada por el interesado).
Estos documentos forman el expediente inicial, que tiene un régimen de reserva especial (no es información clasificada, pero su acceso está restringido).
Fase de investigación: Se realizan verificaciones de seguridad por organismos competentes (Ejércitos, CNI, etc.), cuyos informes pueden contener información clasificada si revelan detalles sobre el CNI o sus operaciones.

Conclusión del informe
La aplicación de la normativa de protección de datos depende del contenido del expediente inicial:
Si solo incluye los formularios SHPS-100 y DPS-101:
No es información clasificada (según la NS/02).
Sí está sujeta a la LOPDGDD, por lo que deben aplicarse sus principios (transparencia, proporcionalidad, derechos de los interesados).
El formulario DPS-101 exige al firmante obtener el consentimiento de terceros cuyos datos incluya.
Si el expediente contiene información clasificada (ej.: informes de seguridad que revelen detalles del CNI):
Queda excluido de la LOPDGDD (art. 2.2.b LOPDGDD).
Se regirá por la normativa de secretos oficiales y las Normas NS del CNI.

Recomendaciones
Verificar el contenido del expediente: Si incluye datos personales sin información clasificada, aplicar la LOPDGDD.
Garantizar la seguridad: Tanto en formato papel como digital, asegurando el cumplimiento de las Normas NS/02 (acceso restringido, custodia segura).
Derechos de los interesados: Si aplica la LOPDGDD, informar sobre el tratamiento de datos y permitir el ejercicio de derechos (acceso, rectificación, etc.), salvo excepciones legales.

En resumen, la AEPD concluye que la información de los Subregistros Principales no siempre está excluida de la LOPDGDD, dependiendo de si contiene datos personales sin carácter clasificado o si incluye información reservada.