Lista de catedráticos y titulares de universidad

Informe 2018-0006
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 010704/2018)

El informe aborda una consulta sobre la legalidad de una solicitud realizada por un rector universitario al Registro Central de Personal, en la que se pide una lista de catedráticos y titulares de universidad adscritos a diversas áreas de conocimiento, incluyendo funcionarios de otras universidades, para formar parte de comisiones de selección en concursos de acceso a plazas docentes.

Contexto y normativa aplicable
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza si este tratamiento de datos cumple con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades. Según el RGPD, el tratamiento de datos personales debe estar justificado por una base legal, como el cumplimiento de una obligación legal o el interés público.

Base legal para el tratamiento de datos
La AEPD considera que la cesión de datos podría estar justificada en virtud del artículo 6.1.b) y e) del RGPD, ya que:
Obligación legal: La Ley Orgánica de Universidades exige que los estatutos de cada universidad regulen la composición de las comisiones de selección, garantizando su imparcialidad y profesionalidad.
Interés público: La necesidad de garantizar una selección plural y equilibrada de los miembros de las comisiones de selección se enmarca en el interés público de la administración universitaria.

Principio de minimización de datos
Aunque el tratamiento podría ser conforme a la normativa, la AEPD advierte que la solicitud no especifica un límite cuantitativo para la lista de nombres, lo que podría vulnerar el principio de minimización de datos (artículo 5.1.c del RGPD). Este principio exige que los datos tratados sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para el fin perseguido.

La AEPD señala que la lista debe contener un número suficiente de nombres para permitir la selección de los miembros de la comisión según los estatutos de la universidad, pero no puede extenderse a la totalidad de catedráticos o titulares de universidad en España, ya que esto sería desproporcionado.

Conclusión
La AEPD concluye que:
Es conforme a la normativa la transmisión de datos de catedráticos y titulares de universidad, incluso de otras universidades, para formar parte de las comisiones de selección.
Debe respetarse el principio de minimización de datos, por lo que la lista debe limitarse a un número adecuado de nombres, suficiente para cumplir con los fines de la selección, sin extenderse a la totalidad de posibles candidatos.

En definitiva, la solicitud es legal siempre que se ajuste a los principios de proporcionalidad y minimización de datos establecidos en el RGPD.