| Informe | 2017-0314 |
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda dos cuestiones principales relacionadas con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y su aplicación en el contexto de las agencias de noticias.
En primer lugar, se analiza si se considera una transferencia internacional de datos cuando las agencias de noticias venden una noticia a terceros países. El informe señala que el artículo 85 del RGPD establece que los Estados miembros deben conciliar el derecho a la protección de datos con la libertad de expresión e información, incluyendo el tratamiento con fines periodísticos. El considerando 153 del RGPD especifica que el tratamiento de datos personales con fines periodísticos debe estar sujeto a excepciones o exenciones para equilibrar estos derechos fundamentales. La AEPD concluye que, en caso de conflicto entre el derecho a la protección de datos y la libertad de información, prevalecerá esta última cuando la información sea veraz y de interés general, según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional español. Por lo tanto, la transmisión de noticias a países fuera del Espacio Económico Europeo puede estar amparada por la libertad de información, constituyendo una exención o excepción al RGPD.
En segundo lugar, se consulta sobre el procedimiento a seguir para conservar las noticias en archivos históricos con plazos de conservación indefinidos. El informe indica que, según la Ley Orgánica 15/1999, los datos personales deben ser cancelados cuando dejen de ser necesarios para la finalidad para la que fueron recabados. Sin embargo, la jurisprudencia ha amparado el mantenimiento de datos personales en hemerotecas en la libertad de información consagrada en el artículo 20 de la Constitución española. La AEPD señala que esta doctrina jurisprudencial opera como una exención o excepción al principio de conservación del RGPD. Además, el propio RGPD contempla una excepción al derecho de supresión (derecho al olvido) en su artículo 17.3.a), cuando el tratamiento es necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD concluye que, en el contexto de las agencias de noticias, la libertad de expresión e información puede constituir una exención o excepción a las normas de protección de datos establecidas en el RGPD, tanto en lo que respecta a las transferencias internacionales de datos como a la conservación indefinida de noticias en archivos históricos. Esta conclusión se basa en la doctrina jurisprudencial española y en las disposiciones específicas del RGPD que equilibran los derechos fundamentales a la protección de datos y a la libertad de información.