La AEPD delimita el acceso y comunicación de certificados negativos del Registro de Delincuentes Sexuales en el transporte escolar, reforzando la protección de datos sensibles

Informe 2017-0312
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 365399/2017)

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la legalidad del acceso a los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales por parte de empresas de transporte escolar, así como su posible comunicación a terceros (Administraciones públicas, centros educativos, asociaciones de padres o policía municipal).

Contexto normativo
Protección de datos sensibles: Tanto el Convenio 108 del Consejo de Europa (1981) como el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) consideran los datos sobre condenas penales como información especialmente sensible, requiriendo garantías reforzadas para su tratamiento.
Artículo 10 del RGPD: Establece que el tratamiento de datos relativos a condenas penales solo puede realizarse bajo supervisión de autoridades públicas o cuando una ley nacional o europea lo autorice explícitamente.
Ley Orgánica 1/1996 (Protección Jurídica del Menor): Tras su modificación por la Ley 26/2015, exige a quienes trabajen con menores (incluidos conductores de transporte escolar) presentar un certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales.

Acceso a los certificados por terceros
Administraciones públicas: Pueden acceder a estos certificados para verificar el cumplimiento de la obligación legal por parte de las empresas contratistas, ya que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público permite a las Administraciones controlar el cumplimiento de requisitos contractuales. Sin embargo, el acceso debe limitarse a una visualización puntual (sin retener copias), garantizando la confidencialidad.
Entidades privadas (centros educativos, asociaciones): También pueden exigir a las empresas de transporte que acrediten el cumplimiento de la obligación, basándose en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 y en la responsabilidad civil (art. 1903 del Código Civil). La comprobación debe realizarse de forma similar, sin almacenar los datos.
Policía municipal: No tiene facultad legal para exigir la exhibición del certificado en cualquier momento, ya que su competencia en tráfico se limita a la dirección y señalización vial (art. 53.b de la Ley Orgánica 2/1986). Portar el certificado de forma permanente podría vulnerar las medidas de seguridad del RGPD, ya que el empresario es el responsable de su custodia.

Obligaciones del empresario
Conservación y seguridad: El empresario debe garantizar la confidencialidad e integridad de los certificados (art. 32 del RGPD), evitando su difusión no autorizada.
No portabilidad obligatoria: No existe base legal para exigir a los conductores que lleven el certificado consigo, ya que esto dificultaría su control y protección.

Conclusión
El acceso a los certificados negativos del Registro de Delincuentes Sexuales por parte de terceros solo es lícito si:
Está expresamente autorizado por una ley (como en el caso de las Administraciones públicas o entidades privadas que contratan servicios).
Se realiza bajo estrictas garantías de confidencialidad (visualización puntual, sin copia).
Se respeta el principio de minimización de datos (solo se accede a la información necesaria).

En definitiva, la AEPD concluye que el tratamiento de estos datos debe ajustarse a la normativa de protección de datos, evitando accesos indiscriminados o sin base legal.