Derecho a asistencia jurídica gratuita y protección de datos

Informe 2017-0307
Enlace 📋

Resumen del informe jurídico de la AEPD (2017-0307)

El informe, emitido por el Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), aborda cuestiones relacionadas con el derecho a la asistencia jurídica gratuita y el tratamiento de datos personales en el marco del Decreto 17/2017 de la Comunidad Valenciana, que regula este beneficio.
Tratamiento de datos de la unidad familiar sin consentimiento expreso
La consulta plantea si los Colegios de Abogados pueden tratar los datos personales de los miembros de la unidad familiar del solicitante sin su firma en la solicitud, especialmente cuando el detenido firma una «solicitud de guardia» que no incluye a los demás miembros.

La AEPD concluye que sí existe base legal para este tratamiento, fundamentándose en:
Art. 6.1.c) RGPD: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal (Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita y Decreto 17/2017).
Art. 6.1.e) RGPD: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión de interés público (gestión de la justicia gratuita).
No se requiere consentimiento si la ley ya lo regula, ya que el RGPD prioriza la obligación legal sobre el consentimiento.

Además, se destaca que el interés legítimo (Art. 6.1.f) RGPD) no aplica en este caso, pues las autoridades públicas (Colegios de Abogados) actúan en ejercicio de funciones públicas.

Deber de información y prueba del consentimiento
Otra cuestión analizada es si el deber de informar al interesado sobre el tratamiento de sus datos (Art. 5 LOPD y Arts. 13-14 RGPD) puede cumplirse posteriormente a la recogida de datos, especialmente en casos de detenidos que no firman la solicitud.

La AEPD recuerda que:
El deber de información debe ser previo a la recogida de datos (Sentencia TS 15/07/2010).
No es necesario un formato específico, pero sí debe probarse que el interesado fue informado (puede ser verbal o por cualquier medio).
En casos de detenidos, si no firman la solicitud, el letrado puede iniciar el procedimiento con un informe justificativo (Art. 21.2 Decreto 17/2017).

Tratamiento de datos sin consentimiento en supuestos de matrimonio o pareja de hecho
Se plantea si, en casos de solicitantes casados o en pareja, es necesario el consentimiento del cónyuge para acceder a sus datos económicos.

La AEPD reitera que:
La base legal sigue siendo la obligación pública (Art. 6.1.c/e RGPD), no el consentimiento.
Si la documentación presentada es insuficiente, los Colegios pueden requerir subsanación (Art. 22 Decreto 17/2017).

Conservación de autorizaciones y corresponsabilidad
Los Colegios de Abogados y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita son corresponsables del tratamiento (Art. 26 RGPD).
Deben conservar prueba del cumplimiento (consentimiento o base legal aplicable), aunque el Decreto 17/2017 establezca que la Comisión sea depositaria de los impresos.

Validez de las casillas pre-marcadas en los formularios
El informe critica que los Anexos I y I bis del Decreto 17/2017 consideren que no marcar una casilla implique consentimiento para el tratamiento de datos.

La AEPD señala que:
El consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco (Art. 4.11 RGPD).
El silencio, casillas pre-marcadas o inacción no son válidos (Considerando 32 RGPD).
Por tanto, estos formularios no cumplen con el RGPD.

Conclusión
El informe de la AEPD establece que:
El tratamiento de datos de la unidad familiar es lícito por obligación legal o interés público, sin necesidad de consentimiento.
El deber de información debe ser previo, pero no requiere un formato específico.
Los formularios con casillas pre-marcadas no son válidos para obtener consentimiento.
Los Colegios y la Comisión son corresponsables y deben garantizar el cumplimiento de la normativa.

Este informe refuerza la protección de datos en el ámbito de la justicia gratuita, asegurando que los tratamientos se realicen conforme al RGPD y la LOPD.