AEPD evalúa la conformidad del proyecto LETSCROWD con la normativa de protección de datos personales

Informe 2017-0291
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se centra en evaluar la conformidad del proyecto LETSCROWD, financiado por el programa Horizonte 2020 de la Unión Europea, con la normativa de protección de datos personales. El proyecto busca crear herramientas para la seguridad ciudadana durante eventos multitudinarios, utilizando datos personales para desarrollar modelos de comportamiento y herramientas de evaluación.

Aplicabilidad de la Normativa de Protección de Datos
El informe determina que la normativa de protección de datos es aplicable a los tratamientos de datos realizados en el marco del proyecto. Según la Ley Orgánica 15/1999 y el Reglamento (UE) 2016/679, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables se considera dato personal. Esto incluye datos identificativos, profesionales, de imagen, voz, localización, y otros obtenidos de redes sociales o internet.

Legitimación del Tratamiento de Datos
El tratamiento de datos personales debe estar legitimado. En el caso del proyecto LETSCROWD, se considera que el tratamiento con fines de investigación científica está legitimado, siempre que se ajuste a los principios de protección de datos y se realicen evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos. La legitimación también depende de la finalidad del tratamiento y la proporcionalidad de la intromisión en el derecho a la protección de datos.

Obligaciones del Responsable del Tratamiento
El responsable del tratamiento debe cumplir con varias obligaciones, incluyendo:
Consentimiento del Interesado: Debe obtenerse el consentimiento libre, inequívoco, específico e informado de los interesados para el tratamiento de sus datos.
Registro de Tratamientos: A partir de 25 de mayo de 2018, los responsables deben mantener un registro de las actividades de tratamiento.
Medidas de Seguridad: Deben adoptarse medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos.
Notificación de Violaciones de Seguridad: En caso de violación de seguridad, debe notificarse a la autoridad de control (AEPD) en un plazo máximo de 72 horas.
Cesión de Datos: La comunicación de datos a terceros requiere el consentimiento del interesado, salvo que el tercero actúe como encargado del tratamiento.

Transferencia Internacional de Datos
El proyecto incluye la participación de una entidad de un país no perteneciente a la Unión Europea (Israel). La transferencia de datos a este país está sujeta a la normativa de protección de datos. Según el Reglamento (UE) 2016/679, las transferencias pueden realizarse si el país de destino garantiza un nivel de protección adecuado, como es el caso de Israel.

Principios de Protección de Datos
El tratamiento de datos debe respetar los principios de calidad de datos, incluyendo:
Proporcionalidad y Finalidad: Solo se pueden tratar datos adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad del tratamiento.
Exactitud: Los datos deben ser exactos y puestos al día.
Conservación: Los datos deben cancelarse o bloquearse cuando dejen de ser necesarios para la finalidad para la que fueron recabados.

Conclusiones
El informe concluye que el proyecto LETSCROWD debe ajustarse a la normativa de protección de datos, asegurando que los tratamientos de datos sean legítimos, proporcionales y respeten los derechos de los interesados. Además, se deben adoptar medidas de seguridad adecuadas y realizar evaluaciones de impacto para garantizar la protección de los datos personales. La transferencia de datos a Israel está permitida debido a la decisión de adecuación de la Comisión Europea.

En resumen, el informe jurídico de la AEPD subraya la importancia de cumplir con la normativa de protección de datos en todos los aspectos del proyecto, desde la recolección y tratamiento de datos hasta su transferencia internacional, para garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas.