| Informe | 2017-0270 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2017-0270)
El informe aborda la consulta del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la posibilidad de solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) datos personales sensibles —concretamente, el «grado de discapacidad declarado en el contrato» de los trabajadores— para el Censo de 2021, sin necesidad de consentimiento explícito de los afectados. La AEPD analiza si esta cesión cumple con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD).
Puntos clave del informe:
Naturaleza de los datos:
El «grado de discapacidad» se considera un dato de salud (art. 9 RGPD), por lo que su tratamiento está prohibido salvo excepciones. El RGPD permite excepciones para fines estadísticos solo si:
Existe una base legal que lo habilite (interés público esencial, art. 9.2.g).
Se garantiza la proporcionalidad y medidas de protección adecuadas (art. 89 RGPD).
La estadística está regulada por una ley (nacional o europea) y es de cumplimentación obligatoria.
Requisitos legales para la cesión:
La Ley 12/1989 de Función Estadística Pública (LFEP) y el RGPD exigen que:
La estadística (en este caso, el Censo 2021) esté respaldada por una norma con rango de ley.
La solicitud de datos sensibles sea necesaria, proporcional y no excesiva para el fin estadístico.
El INE debe demostrar que el acceso a estos datos es imprescindible para el censo, no pudiendo basarse en una interpretación amplia de la LFEP (art. 34.2) como «cheque en blanco».
Principios de protección de datos:
Los datos deben tratarse con limitación de finalidad, minimización y garantías adecuadas (art. 5 RGPD y 4 LOPD).
El TC y la AEPD subrayan que la cesión de datos entre administraciones sin consentimiento requiere una previsión legal expresa que justifique la injerencia en el derecho fundamental a la protección de datos.
Conclusión:
La AEPD concluye que no es suficiente con que el INE invoque la LFEP para solicitar datos sensibles. Debe:
Demostrar que la discapacidad es estrictamente necesaria para el censo (juicio de proporcionalidad).
Asegurar que la cesión respeta los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad (STC 207/1996).
En el caso concreto, el INE debe fundamentar por qué el grado de discapacidad es imprescindible para el cuestionario censal, ya que datos como este suelen ser de aportación voluntaria (art. 11.2 LFEP).
Respuesta final:
La AEPD determina que la cesión de datos de discapacidad sin consentimiento no es automáticamente lícita, incluso para fines estadísticos. Requiere una base legal específica que justifique la necesidad de estos datos sensibles, garantizando que su tratamiento sea proporcional y respetuoso con los derechos fundamentales. El INE deberá ajustarse a estos requisitos para cumplir con el RGPD y la LOPD.