AEPD Recomienda Evitar la Publicación de Nombres de Beneficiarios de Ayudas Escolares para Proteger la Intimidad de los Menores

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0267/2017 aborda una consulta relacionada con la publicación de los nombres de los beneficiarios de ayudas para desayunos escolares en los tablones de anuncios de los centros educativos. La consulta surge debido a la normativa autonómica de subvenciones, que establece la obligación de publicar las resoluciones de concesión de subvenciones en dichos tablones, lo cual ha generado quejas por parte de algunos centros escolares al considerar que esta práctica atenta contra la intimidad de los menores.

La AEPD comienza por señalar que la normativa de protección de datos, específicamente la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), es aplicable a la actividad de la Administración Pública cuando realiza tratamientos de datos. En este caso, la publicación de los nombres de los beneficiarios en el tablón de anuncios se considera una cesión o comunicación de datos, lo cual está regulado por el artículo 11 de la LOPD. Este artículo establece que los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que la cesión esté autorizada por una ley.

La AEPD argumenta que la publicación de los nombres de los beneficiarios en el tablón de anuncios podría calificarse como no adecuada, no pertinente y excesiva en relación con las finalidades determinadas para las que se obtuvieron los datos. Además, la normativa de subvenciones también está sujeta a los límites relativos a la protección de datos, según los artículos 18.3 y 20.8 b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS). Este último precepto establece que no se publicarán las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas.

Por lo tanto, cualquier precepto en la normativa de subvenciones debe ser interpretado de conformidad con la LOPD y la LGS, asegurando que el tratamiento de los datos personales solo se efectúe si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado.

En conclusión, la AEPD recomienda que la publicación de los nombres de los beneficiarios de las ayudas para desayunos escolares en los tablones de anuncios no se realice, ya que atenta contra la normativa vigente en materia de protección de datos. Se sugiere que se busquen alternativas que respeten la intimidad de los menores, como la publicación de los datos en un formato que no permita identificar individualmente a los beneficiarios.

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