La AEPD avala la legalidad de la cesión de datos de un menor extranjero a su Consulado por parte de un Ayuntamiento al ampararse en el Convenio de Viena y la protección de menores

Informe 2017-0246
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 285511/2017)

El informe aborda la legalidad de la comunicación de datos personales de un menor extranjero a su Consulado, a solicitud del mismo, por parte de un Ayuntamiento español. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza si esta cesión cumple con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Marco legal aplicable
La comunicación de datos a un tercero (en este caso, un Consulado) se considera una cesión de datos según el artículo 3.i) de la LOPD, que requiere:
Consentimiento del interesado (artículo 11.1 LOPD), salvo excepciones.
Finalidad legítima: Los datos deben destinarse a fines directamente relacionados con las funciones del cedente (Ayuntamiento) y el cesionario (Consulado).

La LOPD permite excepciones al consentimiento cuando una ley autorice la cesión (artículo 11.2.a). Además, el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RD 1720/2007) precisa que no se requiere consentimiento si:
Existe un interés legítimo amparado por una norma (Ley o derecho comunitario).
La cesión es necesaria para cumplir un deber legal.
Base legal para la cesión en este caso
La AEPD considera que la comunicación está justificada por:
Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (1963):
Ratificado por España en 1970 y parte de su ordenamiento jurídico (artículo 96 Constitución Española).
El artículo 5 del Convenio establece que las funciones consulares incluyen:
Protección de los intereses del Estado y sus nacionales (letra a).
Asistencia a los nacionales (letra e).
Vigilancia de los intereses de menores y personas incapacitadas (letra h), especialmente en casos de tutela o curatela.
Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor:
Garantiza derechos a menores extranjeros en España, incluyendo asistencia social y protección (artículo 10.3).
Obliga a las Administraciones Públicas a velar por grupos vulnerables, como menores extranjeros.
Conclusión: Legalidad de la cesión
La AEPD determina que la comunicación de datos sí es conforme a la LOPD porque:
Existe una base legal: El Convenio de Viena autoriza al Consulado a solicitar información sobre menores nacionales para ejercer sus funciones.
Proporcionalidad: Los datos comunicados deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos (artículo 4.1 LOPD), limitándose a lo necesario para el ejercicio de las competencias consulares.
Interés legítimo: La protección de menores y el cumplimiento de obligaciones internacionales prevalecen sobre la necesidad de consentimiento.
Recomendaciones
Limitación de datos: Solo se facilitarán aquellos estrictamente necesarios para las funciones consulares.
Transparencia: El Ayuntamiento debe informar al menor o sus representantes legales sobre la cesión, salvo que ello obstaculice el interés superior del menor.

En resumen, la AEPD concluye que la comunicación de datos al Consulado es legal al ampararse en el Convenio de Viena y en la protección de los derechos del menor, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y minimización de datos.