La AEPD exige ajustes en los ficheros de datos personales de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno de las Islas Baleares para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos

Informe 2017-0236
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (N/REF: 262666/2017)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe jurídico sobre el proyecto de Orden de la Consejería de Presidencia de las Islas Baleares, que crea y modifica varios ficheros de datos personales en la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno. Los ficheros analizados son: «Registro de entradas y salidas», «Solicitudes de acceso a la información pública», «Carpeta documental ciudadana» y «Registro de funcionarios para la identificación y firma, así como para la expedición de copias auténticas», además de modificaciones en los ficheros «Registro de Intereses y actividades» y «Registro de Patrimonio».

Cumplimiento de la normativa
El informe evalúa si el proyecto cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y su Reglamento de desarrollo (RD 1720/2007). Según estos textos, la creación o modificación de ficheros debe incluir información detallada sobre:
Finalidad y usos de los datos.
Colectivos afectados y procedimiento de recogida.
Estructura del fichero (tipos de datos incluidos).
Cesiones o transferencias de datos (nacionales o internacionales).
Órganos responsables y derechos de los interesados (acceso, rectificación, cancelación y oposición).
Nivel de seguridad aplicable (básico, medio o alto).

Observaciones y recomendaciones
Procedimiento de recogida de datos:
Se menciona que los datos se obtendrán de los interesados de forma telemática o presencial, pero debe especificarse claramente el origen y procedencia de los datos.
Si los datos se recaban directamente del interesado, debe informársele sobre los extremos del artículo 5.1 LOPD (derechos y finalidades del tratamiento).
Cesiones de datos entre Administraciones Públicas:
El proyecto menciona cesiones genéricas a «otras Administraciones Públicas», pero la AEPD recuerda que la LOPD es restrictiva en este ámbito.
Solo se permiten cesiones si están autorizadas por una norma con rango de Ley (artículo 10.4 del RD 1720/2007), como en casos de fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando las competencias sean idénticas.
Se recomienda precisar los supuestos legales que justifican estas cesiones.
Fichero «Solicitudes de acceso a la información pública»:
Debe garantizarse que la revelación de datos no vulnere la intimidad de los afectados, siguiendo los criterios del artículo 15 de la Ley 19/2013 de transparencia.
La AEPD subraya que los límites al derecho de acceso deben basarse en la protección de datos, no al revés.
Ficheros «Registro de Intereses y actividades» y «Registro de Patrimonio»:
Se menciona que los datos podrían publicarse en la web institucional con el consentimiento del interesado.
Sin embargo, la Ley 16/2016 de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears (artículo 23) establece que las declaraciones patrimoniales de cargos públicos son públicas, con limitaciones para proteger su privacidad y seguridad.
Por tanto, la publicación está amparada por el artículo 11.2.a) LOPD sin necesidad de consentimiento, siempre que se omitan datos sensibles (como la localización exacta de bienes inmuebles).

Conclusión
El informe de la AEPD valora positivamente el proyecto, pero exige ajustes para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Las principales recomendaciones son:
Clarificar el origen y procedencia de los datos.
Especificar los supuestos legales que justifican las cesiones entre Administraciones.
Asegurar que la publicidad de los registros patrimoniales cumpla con la LOPD y la Ley 16/2016.
Garantizar los derechos de los interesados en todos los ficheros.

En definitiva, el informe busca equilibrar la transparencia administrativa con el derecho fundamental a la protección de datos, asegurando que los ficheros cumplan con los principios de proporcionalidad, finalidad y seguridad.