| Informe | 2017-0235 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2017-0235)
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la legalidad de la cesión de datos personales (viajes y dietas del personal y altos cargos de una entidad pública) a un diputado del Parlamento de Cantabria, en respuesta a un requerimiento de información. La AEPD concluye que la cesión está amparada por la normativa de protección de datos, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Contexto y marco legal
Cesión de datos personales:
La AEPD recuerda que la cesión de datos personales (art. 3.i de la LOPDGDD) requiere el consentimiento del afectado (art. 11 LOPDGDD), salvo excepciones.
Una de las excepciones es cuando la cesión está habilitada por una norma con rango de ley (art. 11.2.a LOPDGDD).
Normativa aplicable en Cantabria:
El Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica 9/1981) y la Ley 6/2002 de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración establecen que el Parlamento autonómico puede controlar la acción política del Gobierno, incluyendo el examen del presupuesto y los gastos públicos.
El Reglamento del Parlamento de Cantabria (aprobado en 1999) regula los derechos de los diputados, incluyendo su facultad para solicitar información a la Administración Pública (art. 7.1).
Naturaleza jurídica del Reglamento parlamentario:
El Tribunal Constitucional (STC 118/1988) considera que los reglamentos parlamentarios tienen fuerza de ley en el ámbito de sus competencias, ya que derivan directamente de la Constitución (art. 72.1 CE).
Por tanto, el Reglamento del Parlamento de Cantabria puede habilitar legalmente la cesión de datos en este caso.
Requisitos para la cesión
La cesión debe estar justificada por el cumplimiento de funciones parlamentarias (control de la acción política y del gasto público).
Los datos deben ser proporcionales y limitados a la finalidad para la que se solicitan (ej.: no se pueden usar para otros fines distintos al control parlamentario).
La entidad debe garantizar que los datos no se asociarán a personas concretas sin necesidad, salvo que sea estrictamente necesario para el fin perseguido.
Conclusión de la AEPD
La AEPD considera que la cesión de datos en este caso cumple con la LOPDGDD, ya que:
Existe una base legal (Reglamento del Parlamento de Cantabria) que habilita la cesión.
La finalidad (control parlamentario del gasto público) está directamente relacionada con las funciones del Parlamento.
Se han adoptado medidas para proteger la privacidad (datos anonimizados o accesibles bajo justificación).
Sin embargo, la AEPD advierte que:
La entidad debe asegurar que los datos no se usen para otros fines.
La Mesa del Parlamento de Cantabria debe velar por el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y finalidad.
En resumen, el informe avala la legalidad de la cesión de datos en este caso concreto, siempre que se respeten los principios de protección de datos y se limite su uso al control parlamentario.