La AEPD determina que los servicios sociales pueden tratar datos de menores sin consentimiento parental cuando actúan en protección del interés superior del menor

Informe 2017-0234
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2017-0234)

El informe aborda la consulta de los servicios sociales sobre cómo actuar cuando reciben comunicaciones de posibles situaciones de riesgo de un menor por parte de un centro escolar, pero los padres no autorizan el tratamiento de sus datos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza si es compatible la protección del menor con la negativa parental al tratamiento de datos.

Marco legal y excepciones al consentimiento
La Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) exige consentimiento para el tratamiento de datos, salvo que una ley disponga lo contrario. El artículo 6.2 LOPD permite el tratamiento sin consentimiento cuando sea necesario para el ejercicio de funciones públicas en el ámbito de competencias atribuidas por ley o normativa comunitaria.

La AEPD recuerda que, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, esta excepción solo aplica si una norma con rango de ley atribuye expresamente la competencia. En el caso de los menores, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor establece las obligaciones de las administraciones públicas en la detección y protección de situaciones de riesgo, incluyendo:
Artículo 12: Obligación de prevenir, detectar y reparar situaciones de riesgo.
Artículo 14: Obligación de actuar y comunicar a las autoridades competentes.
Artículo 16: Evaluación de la situación y adopción de medidas.
Artículo 17: Intervención en situaciones de riesgo, coordinación entre administraciones y declaración de riesgo o desamparo.

Estas normas justifican el tratamiento de datos sin consentimiento parental, ya que las administraciones actúan en cumplimiento de sus funciones legales.

Datos especialmente protegidos
La AEPD distingue entre:
Datos especialmente protegidos (artículo 7 LOPD):
Ideología, religión, creencias (art. 7.2): Requieren consentimiento expreso, salvo excepciones (ej. ficheros de partidos políticos o iglesias).
Origen racial, salud, vida sexual (art. 7.3): Pueden tratarse sin consentimiento si una ley lo permite o si es necesario para la salud del menor (art. 7.6 LOPD), siempre que lo realice un profesional sanitario sujeto a secreto profesional.

En el caso de los servicios sociales, el tratamiento de datos de salud (ej. discapacidad, información genética) está amparado por la Ley Orgánica 1/1996, que regula la protección de menores y permite la intervención administrativa sin necesidad de consentimiento parental.

Conclusión
El tratamiento de datos de menores y sus familias por parte de los servicios sociales, en el marco de la protección de menores, no requiere el consentimiento de los padres cuando:
Se actúa en cumplimiento de las funciones públicas atribuidas por la Ley Orgánica 1/1996.
Los datos son necesarios para evaluar y actuar en situaciones de riesgo.
Se trata de datos especialmente protegidos (ej. salud), siempre que el tratamiento sea proporcional y lo realice un profesional obligado a secreto.

La AEPD subraya que la protección del interés superior del menor prevalece sobre la negativa parental cuando existe una base legal que justifica la intervención administrativa.

Fuente: Informe jurídico de la AEPD (2017-0234).