La AEPD avala el proyecto de liquidez internacional en juegos online para la UE, pero exige garantías adicionales para futuras ampliaciones fuera del Espacio Económico Europeo

Informe 2017-0231
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre el Proyecto de liquidez internacional en juegos online (2017-0231)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un proyecto que busca autorizar a operadores de juegos online, específicamente póquer, para ofrecer partidas en un entorno de liquidez internacional, permitiendo la participación de jugadores de otros países de la UE (Francia, Italia y Portugal) bajo acuerdos bilaterales.
Objeto y marco legal
El proyecto modifica resoluciones previas para incluir requisitos técnicos y de trazabilidad en los sistemas de juego, obligando a los operadores a mantener registros detallados de todas las transacciones en las que participen jugadores con registro español, incluso cuando interactúen con usuarios de otros países. Estos datos deben conservarse durante al menos 6 años y ser accesibles para la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ).
Tratamiento de datos personales
Obligaciones de los operadores: Deben registrar y conservar datos de jugadores españoles y extranjeros que participen en partidas con liquidez internacional, incluyendo identificadores, transacciones, premios y detalles del juego.
Base legal: El tratamiento se ampara en la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y en la Ley 13/2011 de regulación del juego, que faculta a la DGOJ para supervisar y controlar las actividades de juego.
Seguridad y trazabilidad: Los sistemas técnicos deben garantizar la integridad, confidencialidad y no repudio de los datos, evitando modificaciones o borrados no autorizados.
Cesión de datos a autoridades extranjeras
Intercambio con la UE: El proyecto prevé la comunicación de datos entre la DGOJ y autoridades homólogas de Francia, Italia y Portugal para fines como la prevención del fraude, blanqueo de capitales y protección de jugadores.
Fundamento legal: La cesión se justifica en el artículo 11.2.a) de la LOPD (tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión de interés público) y en el artículo 6.1.e) del RGPD (tratamiento en ejercicio de poderes públicos).
Garantías: El intercambio debe ajustarse a la normativa de protección de datos de cada Estado miembro y a los principios de finalidad, pertinencia y proporcionalidad.
Transferencias internacionales de datos
Fuera de la UE: Si en el futuro se amplía la liquidez internacional a países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE), se requeriría una autorización expresa de la AEPD, conforme al Título V del RGPD (transferencias internacionales).
Garantías adicionales: Sería necesario un memorando de entendimiento con cláusulas que aseguren un nivel adecuado de protección de datos.
Conclusiones y recomendaciones
El proyecto cumple con la normativa de protección de datos en el ámbito intraeuropeo, siempre que se respeten los principios de transparencia, minimización de datos y seguridad.
Para futuras ampliaciones fuera de la UE, se deberán implementar mecanismos de garantía (como cláusulas contractuales o decisiones de adecuación) y obtener la autorización de la AEPD.
La AEPD destaca la importancia de que los operadores cumplan con las obligaciones de información a los usuarios sobre el tratamiento de sus datos y los posibles intercambios con autoridades extranjeras.

En resumen, el informe avala el proyecto en su configuración actual para la UE, pero subraya la necesidad de ajustes adicionales si se extiende a terceros países, garantizando siempre el cumplimiento del RGPD y la LOPD.