La AEPD avala el acceso de funcionarios a datos de productividad sin consentimiento al ampararse en el interés legítimo y la normativa específica

Informe 2017-0230
Enlace 📋

Resumen del informe jurídico de la AEPD (2017-0230)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 2017-0230, aborda la consulta de un Ayuntamiento sobre si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) la entrega de copias de los decretos de productividad y gratificaciones de todo el personal (funcionarios y laborales) a un funcionario que lo solicita.
Marco legal y principios aplicables
La AEPD recuerda que los datos personales (incluyendo información sobre retribuciones) están protegidos por la LOPD, que define estos datos como cualquier información relativa a personas identificadas o identificables. La cesión de estos datos a un tercero (en este caso, un funcionario) constituye un tratamiento de datos regulado por la ley, que exige:
Finalidad legítima: El acceso debe estar justificado por un interés legítimo.
Consentimiento del afectado: Salvo que exista una excepción legal.
Principio de proporcionalidad: Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos.
Excepciones al consentimiento
El artículo 11.2.a) de la LOPD permite la cesión sin consentimiento cuando esté autorizada por una ley. En este caso, se analiza si la normativa aplicable al personal funcionario permite el acceso a los datos de productividad:
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015):
El artículo 74 exige que las retribuciones complementarias (como la productividad) se publiquen en instrumentos organizativos públicos (relaciones de puestos de trabajo).
El artículo 23.3.c) de la antigua Ley 30/1984 (vigente en parte por la disposición final cuarta del EBEP) establece que las cantidades percibidas por productividad son de conocimiento público entre los funcionarios del mismo departamento, ya que su percepción afecta al presupuesto común.
La AEPD y la Abogacía General del Estado han interpretado que este precepto permite el acceso a estos datos sin necesidad de consentimiento, pues responde a un interés legítimo del funcionario (conocer cómo se distribuyen los fondos públicos).
Normativa autonómica (Ley 10/2010 de la Comunitat Valenciana):
El artículo 76.c) regula el complemento de actividad profesional (similar a la productividad) y exige su publicidad entre el personal funcionario y los representantes sindicales, reforzando la legitimidad del acceso.
Limitaciones y garantías
Solo aplica a datos retributivos: La comunicación se limita a las cantidades percibidas, no a otros datos personales (como el DNI).
Protección contra usos indebidos: El Ayuntamiento debe garantizar que el acceso no permita la reproducción masiva o uso ilícito de los datos (ej.: sistemas que permitan consultar pero no copiar).
Obligación del receptor: Quien acceda a los datos debe cumplir con la LOPD (artículo 11.5).
Conclusión
La AEPD considera conforme a la LOPD la entrega de los decretos de productividad a los funcionarios del mismo departamento, sin necesidad de consentimiento, al ampararse en:
La excepción del artículo 11.2.a) LOPD (cesión autorizada por ley).
El interés legítimo del funcionario (conocer la distribución de fondos públicos).
La normativa específica del EBEP y la legislación autonómica que exige publicidad de estas retribuciones.

Sin embargo, no se extiende a otros datos personales contenidos en los documentos, y el Ayuntamiento debe adoptar medidas para evitar un uso indebido de la información.

En resumen: La AEPD avala el acceso a los datos de productividad entre funcionarios del mismo organismo, al estar respaldado por la ley y responder a un interés legítimo, pero con límites para proteger la privacidad.