| Informe | 2017-0223 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2017-0223)
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la legalidad de la creación de un «fichero de popularidad» que recopila datos de personas físicas y jurídicas obtenidos de fuentes accesibles al público, como Boletines Oficiales o medios de comunicación. El proceso automatizado asigna una puntuación basada en la naturaleza de las publicaciones, sumándola a una puntuación preexistente en el fichero.
Ámbito de aplicación de la LOPD (Ley Orgánica 15/1999)
La AEPD recuerda que la LOPD protege los datos personales de personas físicas identificadas o identificables, excluyendo expresamente a las personas jurídicas y a los empresarios individuales cuando los datos se refieran a su actividad comercial, industrial o naviera. Sin embargo, esta exclusión dejará de aplicarse con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el 25 de mayo de 2018, que no exceptúa a los empresarios individuales.
Tratamiento de datos y legitimación
Para que el tratamiento de datos sea conforme a la LOPD, debe cumplir con el artículo 6, que exige el consentimiento del afectado o que el tratamiento sea necesario para un interés legítimo, sin vulnerar los derechos fundamentales del interesado. La AEPD señala que el «fichero de popularidad» no cumple estos requisitos, ya que:
No existe un interés legítimo claro: La mera valoración de popularidad no justifica el tratamiento de datos sin una finalidad concreta y legítima.
Violación del derecho a la privacidad: El rastreo diario de publicaciones y la atribución de una puntuación amplifican la publicidad de los datos, sin que los afectados hayan consentido este uso adicional.
Jurisprudencia relevante
La AEPD cita sentencias como la STC 292/2000, que reconoce el derecho fundamental a la protección de datos como autónomo del derecho a la intimidad, y la STS 363/2017, que establece que la accesibilidad pública de datos en redes sociales no autoriza su uso en otros contextos sin consentimiento.
Conclusión
El tratamiento de datos propuesto no es conforme a la LOPD, ya que no cumple con los requisitos de legitimación ni respeta los derechos fundamentales de los afectados. La única vía legal sería obtener el consentimiento explícito de las personas físicas incluidas en el fichero.
Este informe subraya la importancia de respetar los principios de finalidad, proporcionalidad y consentimiento en el tratamiento de datos personales, especialmente cuando se trata de información obtenida de fuentes públicas pero utilizada con fines distintos a los originales.