| Informe | 2017-0219 |
| Enlace | 📋 |
Resumen del informe jurídico de la AEPD (Ref. 244085/2017)
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 244085/2017, aborda dos cuestiones principales relacionadas con la cesión de datos personales por parte de la Administración Pública en dos ámbitos distintos: extranjería y prevención del terrorismo.
Cesión de datos en materia de extranjería
La primera parte del informe analiza si es posible que la policía acceda a información sobre extranjeros sin necesidad de consentimiento del interesado, en el marco de un procedimiento administrativo regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España.
Base legal: La Disposición Adicional Quinta (DA 5ª) de la LO 4/2000 establece un mandato de colaboración entre Administraciones Públicas para la cesión de datos de interesados en procedimientos de extranjería, siempre con pleno respeto a la legalidad.
Interpretación constitucional: El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 17/2013, ha avalado esta disposición al considerarla una concreción del principio de colaboración interadministrativa (art. 4 de la Ley 30/1992), sin vulnerar el derecho fundamental a la protección de datos.
Conclusión: La cesión de datos en este contexto no requiere consentimiento del interesado, ya que la DA 5ª actúa como base legal suficiente conforme al artículo 11.1.a) de la LOPD (Ley Orgánica 15/1999). Por tanto, la policía puede acceder a estos datos para cumplir con sus funciones en materia de extranjería.
Cesión de datos para prevención del terrorismo
La segunda parte examina si la policía puede solicitar datos de pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para prevenir y bloquear la financiación del terrorismo, en aplicación de la Ley 12/2003, de 21 de mayo.
Base legal:
El artículo 77.1.a) del TRLGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015) permite la cesión de datos cuando sea necesaria para la investigación o persecución de delitos públicos por parte de órganos judiciales, el Ministerio Fiscal o la Administración de la Seguridad Social.
La Ley 12/2003 obliga a las entidades gestoras de la Seguridad Social a ceder datos a la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo (art. 8), a requerimiento de su Presidente.
Análisis de la solicitud:
Si la policía actúa como policía judicial (bajo órdenes del juez o fiscal), su solicitud encajaría en el art. 77.1.a) TRLGSS.
Si la solicitud se enmarca en la Ley 12/2003, la cesión sería obligatoria, pero solo si proviene de la Comisión de Vigilancia o en cumplimiento de una investigación penal.
Conclusión:
Si la policía actúa como policía judicial, la cesión de datos está amparada por el TRLGSS.
Si la solicitud no está vinculada a una investigación penal ni a la Comisión de Vigilancia, no existe base legal para prescindir del consentimiento del interesado, por lo que la cesión no sería posible sin él.
Conclusión general
El informe de la AEPD concluye que:
En materia de extranjería, la policía puede acceder a datos sin consentimiento, al amparo de la DA 5ª LO 4/2000.
En prevención del terrorismo, la cesión de datos depende del contexto:
Si la policía actúa como policía judicial, la cesión está permitida.
Si la solicitud no está vinculada a una investigación penal o a la Comisión de Vigilancia, se requiere consentimiento del interesado.
El informe subraya la importancia de que las Administraciones Públicas respeten la normativa de protección de datos y actúen dentro del marco legal establecido.