| Informe | 2017-0218 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2017-0218)
El informe aborda la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) de un servicio que permite a empresas consultar el saldo de puntos del permiso de conducir de sus trabajadores-conductores mediante un software que accede al Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Tratamiento de datos y legitimación
El acceso a los datos del Registro de Conductores e Infractores implica un tratamiento de datos personales (art. 3.c LOPD), por lo que la empresa debe contar con una legitimación legal para realizarlo. Según el artículo 6 LOPD, el tratamiento requiere el consentimiento del afectado, salvo excepciones como:
Relaciones laborales: Cuando los datos sean necesarios para el mantenimiento o cumplimiento de un contrato laboral (art. 6.2.b LOPD).
Funciones públicas: Si la Administración actúa en el ámbito de sus competencias (no aplicable a empresas privadas).
Interés legítimo: Siempre que no vulnere derechos fundamentales (art. 6.2.f LOPD).
Marco legal del Registro de Conductores e Infractores
Regulado por el Real Decreto 818/2009 y la Orden INT/1202/2011, el Registro recoge datos como el saldo de puntos y sanciones de tráfico.
No es una fuente accesible al público (art. 78.2 RD 818/2009), por lo que su tratamiento por terceros está restringido.
La DGT es la responsable del tratamiento, y solo puede ceder datos a otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias (art. 78.2 RD 818/2009).
Posibilidad de acceso por parte de empresas
Sí es posible que una empresa consulte el saldo de puntos de sus trabajadores-conductores sin necesidad de su consentimiento, siempre que:
La información sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de la relación laboral (ej.: verificar que el trabajador mantiene la aptitud para conducir vehículos de la empresa).
La empresa acredite la relación laboral (ej.: alta en la Seguridad Social con las claves de ocupación correspondientes).
No se pueden recopilar otros datos del Registro, como infracciones o sanciones, ya que esto vulneraría la LOPD (art. 7.5 LOPD prohíbe el tratamiento de datos sobre infracciones por entidades privadas).
Obligaciones de la empresa
Informar a los trabajadores de que se realizará esta consulta (principio de transparencia, art. 5 LOPD).
Limitar el acceso exclusivamente a los datos necesarios (saldo de puntos), sin almacenarlos en un fichero propio.
No crear bases de datos con información de infracciones, ya que esto está reservado a la Administración (sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de octubre de 2010).
Conclusión
El servicio descrito puede ser lícito si:
La empresa justifica la necesidad de consultar el saldo de puntos para el cumplimiento de la relación laboral.
No se recopilan otros datos del Registro.
Se respeta el principio de minimización y no se almacena información de forma indebida.
En caso contrario, la empresa incurriría en una vulneración de la LOPD, especialmente si crea un fichero con datos de infracciones, lo que está prohibido para entidades privadas.