| Informe | 2017-0212 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2017-0212)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe jurídico en respuesta a una tercera consulta sobre la solicitud de cancelación de datos de un colegiado en el Colegio Oficial de Pilotos de Aviación Comercial. El colegiado solicitó la cancelación de todos sus datos, pero la AEPD determinó que, dado que no acreditó haber dejado de ejercer su profesión, la colegiación obligatoria para pilotos mantiene la necesidad de conservar sus datos.
Contexto y antecedentes
Primera consulta (Informe 33249/2016): La AEPD inicialmente consideró que, tras la modificación del artículo 3.2 de la Ley 2/1974 (que eliminó la colegiación obligatoria en general), la cancelación debería ser aceptada, salvo que existiera una obligación específica para con el Colegio.
Segunda consulta (Informe 261548/2016): La AEPD revisó su postura tras un informe de la Abogacía General del Estado (AGE), que argumentaba que la colegiación obligatoria para pilotos seguía vigente hasta que se promulgara una ley específica (disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009). Por ello, se concluyó que la colegiación era obligatoria para ejercer como piloto, y la cancelación no procedía si el interesado seguía ejerciendo.
Tercera consulta y resolución final
En la tercera consulta, el solicitante aportó físicamente el informe de la AGE, pero la AEPD reiteró su postura anterior, basándose en:
Normativa vigente: La colegiación obligatoria para pilotos se mantiene, según la Ley 35/1998 y el Real Decreto 1378/2002, hasta que se dicte la ley prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009.
Protección de datos: El artículo 16.5 de la LOPDGDD y el artículo 33.1 del Reglamento de desarrollo establecen que los datos deben conservarse mientras existan obligaciones legales o contractuales. En este caso, la colegiación obligatoria justifica la conservación de los datos.
Conclusión
La AEPD determinó que:
Si el colegiado sigue ejerciendo como piloto, la cancelación no procede, ya que la colegiación es obligatoria.
Si el colegiado acredita que no ejerce, la cancelación sería procedente, pero los datos deberían ser bloqueados (no eliminados) y conservados durante el plazo de prescripción de posibles responsabilidades legales.
En resumen, la AEPD mantuvo su criterio de que, mientras la colegiación obligatoria para pilotos siga vigente, los datos del colegiado deben conservarse, salvo que se demuestre que ya no ejerce la profesión.