| Informe | 2017-0211 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2017-0211)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe jurídico sobre el proyecto de Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de las Islas Baleares, que crea varios ficheros con datos personales en el marco del Sistema Integral de Gestión Pesquera de la región. El informe analiza el cumplimiento de la normativa de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999 y su Reglamento de desarrollo) en la creación de estos ficheros, que incluyen categorías como «Titulados Náuticos Pesqueros», «Armadores de embarcaciones», «Miembros de cofradías de pescadores» y otros registros profesionales del sector.
Aspectos evaluados y observaciones realizadas
Falta de claridad en el origen y procedimiento de recogida de datos
La AEPD señala que, aunque el proyecto menciona que los datos se recabarán mediante «formularios y exámenes», no se especifica claramente el origen de los datos ni su procedencia.
Si los datos se obtienen directamente de los interesados, la AEPD recuerda que es obligatorio informarles sobre los extremos del artículo 5.1 de la LOPD (finalidad del tratamiento, identidad del responsable, derechos ARCO, etc.).
Cesiones de datos entre administraciones públicas
El proyecto menciona cesiones genéricas de datos a órganos de la Administración central y autonómica, pero la AEPD advierte que la Ley Orgánica 15/1999 es restrictiva en este aspecto.
Según el artículo 10.4.c) del Reglamento, las cesiones entre administraciones solo son legítimas si:
Los datos se destinan a fines históricos, estadísticos o científicos.
Los datos fueron recogidos por una administración para otra.
La cesión es para el ejercicio de competencias idénticas o similares.
Fuera de estos casos, se requiere una norma con rango de ley que habilite la cesión. Por ello, la AEPD propone modificar el texto para incluir esta precisión.
Falta de detalle en la estructura de los ficheros
Aunque el proyecto describe los tipos de datos incluidos en cada fichero, la AEPD recomienda ajustarse estrictamente a lo exigido por el artículo 54.2 del Reglamento, que requiere una descripción detallada de:
Datos identificativos y especialmente protegidos.
Sistema de tratamiento utilizado.
Nivel de seguridad aplicable (básico, medio o alto).
Derechos de los interesados
El proyecto no especifica claramente cómo los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO). La AEPD recuerda que debe indicarse el órgano o unidad ante el que puedan ejercitarse estos derechos.
Conclusión y recomendaciones
La AEPD concluye que el proyecto de Orden cumple parcialmente con los requisitos legales, pero requiere ajustes para garantizar el pleno respeto al derecho a la protección de datos. Las principales observaciones son:
Clarificar el origen y procedimiento de recogida de datos, asegurando que los interesados sean informados adecuadamente.
Especificar los supuestos legales de cesión de datos entre administraciones, evitando comunicaciones genéricas no amparadas por la ley.
Detallar la estructura de los ficheros y los niveles de seguridad aplicables.
Garantizar el ejercicio de los derechos ARCO, indicando los canales para su reclamación.
El informe finaliza recomendando al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de las Islas Baleares que modifique el proyecto para incorporar estas observaciones, asegurando así el cumplimiento de la normativa de protección de datos.