La AEPD analiza la conformidad del proyecto DANTE con la normativa de protección de datos en el marco de la lucha contra el terrorismo

Informe 2017-0202
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Resumen del Informe Jurídico de la AEPD sobre el Proyecto DANTE (2017-0202)

El informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la conformidad del proyecto DANTE (Detecting and ANalysing Terrorist-related online contents and financing activities) con la normativa de protección de datos, tanto bajo el marco legal anterior (Directiva 95/46/CE y Ley Orgánica 15/1999) como el vigente (Reglamento UE 2016/679 y Directiva UE 2016/680).
Ámbito de aplicación y normativa aplicable
Proyecto DANTE: Su objetivo es desarrollar herramientas TIC para detectar financiación, propaganda y reclutamiento terrorista en internet, incluyendo la dark web. Participan entidades privadas, universidades, centros de investigación y fuerzas de seguridad de la UE.
Normativa aplicable:
Hasta mayo de 2018: Directiva 95/46/CE y Ley Orgánica 15/1999 (España).
Desde mayo de 2018: Reglamento UE 2016/679 (para datos generales) y Directiva UE 2016/680 (para datos de seguridad pública).
Tratamiento de datos y legitimación
Datos recabados por fuerzas de seguridad: Pueden usarse para investigación científica (art. 4 Directiva 2016/680), siempre que cumplan los fines de prevención del terrorismo.
Datos de expertos participantes: Requieren consentimiento libre, específico, informado e inequívoco (art. 6 LOPDGDD y art. 7 RGPD).
Datos públicos en internet: Su tratamiento debe respetar los principios de minimización y finalidad (art. 5 RGPD).
Obligaciones de los responsables y encargados
Registro de actividades: Obligatorio para responsables (art. 30 RGPD), salvo excepciones (empresas <250 empleados sin riesgo). Medidas de seguridad: Ley Orgánica 15/1999: Niveles básico, medio y alto según datos tratados. RGPD: Enfoque basado en riesgo (seudonimización, cifrado, evaluación periódica). Cesión de datos: Solo permitida con consentimiento del afectado o para fines legítimos (art. 11 LOPDGDD). Si las entidades son encargadas del tratamiento, no se requiere consentimiento, pero deben cumplir estrictamente las instrucciones del responsable. Principios clave Proporcionalidad y minimización: Solo se pueden tratar datos necesarios para el proyecto. Exactitud: Los datos deben estar actualizados para evitar falsos positivos. Conservación: Los datos deben cancelarse o bloquearse cuando ya no sean necesarios (art. 16 LOPDGDD). Evaluación de impacto y protección desde el diseño Directiva 2016/680: Exige evaluaciones de impacto para tratamientos de alto riesgo (art. 27) y medidas privacy by design y by default (art. 20), como seudonimización y limitación de accesos. Conclusiones El proyecto DANTE debe garantizar: Base legal para el tratamiento (consentimiento o interés público). Seguridad reforzada (especialmente para datos sensibles). Transparencia (información clara a los afectados). Derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión). La AEPD destaca la importancia de aplicar principios como la minimización de datos y la evaluación de riesgos, especialmente por el uso de técnicas de big data y perfilado. En resumen, el informe subraya la necesidad de que el proyecto cumpla con el marco legal vigente, priorizando la protección de derechos fundamentales y la transparencia en el tratamiento de datos personales.