La AEPD determina que la cesión de datos salariales de empleados a la Junta de Representantes sin consentimiento ni base legal es ilegal

Informe 2017-0198
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (Expediente 2017-0198)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 211045/2017, aborda la consulta planteada por la Junta de Gobierno de un Colegio Oficial sobre la posibilidad de ceder datos relativos a las retribuciones de sus empleados a otro órgano colegial, la Junta de Representantes. La AEPD analiza la legalidad de esta cesión de datos personales bajo el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la jurisprudencia relevante.

Principales consideraciones legales
Principio de finalidad y compatibilidad (Art. 4 LOPD)
Los datos personales solo pueden usarse para las finalidades para las que fueron recogidos. Cualquier uso distinto requiere el consentimiento del afectado o una base legal que lo permita.
La AEPD recuerda que el término «incompatible» debe interpretarse de manera restrictiva, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000.
Excepciones al consentimiento (Art. 11 LOPD)
La cesión de datos puede realizarse sin consentimiento si es necesaria para el cumplimiento de una relación jurídica (laboral, contractual o administrativa) o si existe una norma con rango de ley que lo habilite.
En este caso, no existe una norma legal que autorice la cesión de datos salariales a la Junta de Representantes.
Competencias del órgano receptor
La AEPD examina si la Junta de Representantes tiene competencias legítimas para acceder a estos datos. En el caso analizado, se argumenta que:
La aprobación de cuentas anuales no requiere el conocimiento de retribuciones individualizadas, ya que estas deben someterse a auditoría independiente.
El control presupuestario corresponde a órganos específicos (como la Comisión de Asuntos Económicos), no a la Junta de Representantes.
Por tanto, no existe una base legal ni funcional que justifique la cesión de estos datos.
Conclusión
La AEPD concluye que la cesión de datos salariales a la Junta de Representantes no cumple con los requisitos de la LOPD, ya que:
No existe consentimiento de los afectados.
No hay una norma con rango de ley que lo permita.
No se demuestra que sea necesaria para el ejercicio de las funciones de la Junta de Representantes.
En consecuencia, la cesión sería ilegal a menos que se obtenga el consentimiento de los empleados o se modifique la normativa aplicable.

Recomendaciones
Si el Colegio desea compartir esta información, debería:
Obtener el consentimiento expreso de los afectados.
Modificar los estatutos o normativa interna para incluir una base legal que permita la cesión.
Limitar el acceso a los datos estrictamente necesarios para las funciones atribuidas al órgano receptor.

Este informe refuerza el principio de minimización y proporcionalidad en el tratamiento de datos personales, subrayando que cualquier cesión debe estar debidamente justificada y amparada en la ley.