La AEPD delimita los límites legales en la cesión de datos médicos a fuerzas de seguridad sin consentimiento del paciente

Informe 2017-0060
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2017-0060)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 2017-0060, aborda la consulta sobre si un médico puede entregar a las fuerzas de seguridad una copia de la asistencia médica prestada a un paciente (incluyendo datos de su historial clínico) sin su consentimiento, cuando dichos datos incluyen información no relacionada con las lesiones denunciadas en un Parte Judicial de Lesiones.

Contexto y marco legal
La AEPD analiza el caso bajo la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y su Reglamento de desarrollo (RD 1720/2007), así como la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) y la Ley 41/2002 de autonomía del paciente.
Cesión de datos en el Parte Judicial de Lesiones:
La LOPD define la cesión de datos como la revelación a un tercero distinto del interesado (art. 3.j).
Según el artículo 11.1 LOPD, la cesión requiere el consentimiento previo del paciente, salvo que exista una norma con rango de Ley que la habilite.
La LECr (arts. 259 y 262) obliga a los médicos a denunciar delitos públicos (como agresiones) mediante un Parte Judicial de Lesiones. Esto ampara la cesión de datos estrictamente relacionados con las lesiones denunciadas, ya que existe una base legal para ello (art. 11.2.a LOPD).
Datos médicos más allá del Parte Judicial:
El informe médico o de alta puede contener datos de salud especialmente protegidos (historial clínico, discapacidad, información genética, etc.), regulados en el art. 7.3 LOPD.
Estos datos no pueden ser cedidos sin consentimiento (art. 7.3 LOPD), salvo que sean necesarios para diagnóstico, tratamiento médico o gestión sanitaria (art. 7.6 LOPD), lo que no aplica en este caso.
La Ley 41/2002 refuerza el derecho a la intimidad (art. 7.1) y exige que el acceso a la historia clínica con fines judiciales esté limitado a lo estrictamente necesario y amparado por un mandamiento judicial o solicitud del Ministerio Fiscal (art. 16.3).
Rol de las fuerzas de seguridad:
Si las fuerzas de seguridad solicitan datos médicos sin un mandamiento judicial o solicitud fiscal, la cesión no está amparada por la LOPD.
Solo si existe un mandamiento judicial o requerimiento del Ministerio Fiscal, la cesión sería legal (art. 11.2.c LOPD), ya que estos órganos actúan en ejercicio de funciones judiciales.

Conclusión
La AEPD concluye que:
Sí es legal la cesión de datos contenidos en el Parte Judicial de Lesiones (relacionados con las lesiones denunciadas), ya que está amparada por la LECr (art. 262).
No es legal la entrega de información médica adicional (historial clínico, datos no relacionados con las lesiones) sin el consentimiento del paciente, salvo que exista un mandamiento judicial o solicitud fiscal que lo requiera expresamente.
En caso de que las fuerzas de seguridad soliciten datos sin este respaldo legal, deben contar con el consentimiento del afectado.

El informe subraya el principio de proporcionalidad (art. 4.1 LOPD), que exige que los datos cedidos sean adecuados, pertinentes y no excesivos para el fin perseguido (investigar un delito público).

En resumen, la AEPD reafirma la protección de la intimidad del paciente, permitiendo solo la cesión de datos médicos estrictamente necesarios y con base legal clara.