| Informe | 2016-0348 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD sobre la publicación de datos personales en contratos y convenios (Expediente 2016-0348)
En el informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 359457/2016, se aborda una consulta sobre la posible publicación de datos personales (nombres, cargos o categorías de personal) incluidos en contratos o convenios firmados por una entidad pública o privada, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contexto y consulta
La entidad consultante plantea si, al publicar en el Portal de Transparencia los contratos o convenios firmados (obligación establecida en el artículo 8 de la Ley 19/2013), debe incluir también los datos personales de los empleados o responsables designados para ejecutar dichos acuerdos. El artículo 8 exige la publicación de información económica, presupuestaria y estadística sobre contratos y convenios, como el objeto, plazo, importe o adjudicatarios, pero no menciona la inclusión de datos personales como nombres, cargos o categorías profesionales.
Fundamentos legales y protección de datos
Ley 19/2013 (Transparencia):
El Título I regula la transparencia de la actividad pública, diferenciando entre publicidad activa (obligatoria, Capítulo II) y derecho de acceso a la información (Capítulo III).
El artículo 8 obliga a publicar información sobre contratos y convenios, pero excluye expresamente la publicación de datos personales no relevantes para la transparencia (como nombres, cargos o categorías).
El artículo 5.3 y el artículo 15 de la Ley 19/2013 establecen que, al publicar información, deben respetarse los límites derivados de la protección de datos personales, especialmente cuando contengan información sensible.
Ley Orgánica 15/1999 (LOPD, protección de datos):
El artículo 4 exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad perseguida.
El artículo 11.2 permite el tratamiento de datos sin consentimiento en casos específicos (cumplimiento de obligaciones legales, protección de intereses vitales, etc.), pero no cabe interpretar que incluir nombres en un contrato sea una cesión automática válida para su publicación sin más justificación.
La AEPD aclara que no puede asumirse que los trabajadores hayan consentido la publicación de sus datos por el mero hecho de incluirlos en un contrato, ya que el tratamiento de datos debe cumplir con los principios de calidad y finalidad establecidos en la LOPD.
Proporcionalidad y ponderación (artículo 15.3):
En caso de que alguien solicite acceso a un contrato o convenio (derecho de acceso, Capítulo III), la entidad debe ponderar el interés público en la divulgación frente al derecho a la protección de datos del afectado.
Esta ponderación debe considerar criterios como:
El menor perjuicio para los afectados.
Si los datos son meramente identificativos.
Si afectan a menor de edad o a derechos fundamentales.
La solución más segura es la disociación de datos (eliminar nombres o identificadores) antes de su publicación o entrega.
Conclusión de la AEPD
No es obligatoria la publicación de datos personales (nombres, cargos, categorías) en los contratos o convenios, ya que:
La Ley 19/2013 solo exige información económica y administrativa, no datos personales.
La protección de datos prevalece sobre la transparencia cuando estos no son imprescindibles para cumplir con la obligación legal.
No puede asumirse el consentimiento tácito de los trabajadores por su mera inclusión en un contrato.
Solución recomendada:
Publicar solo la información exigida por la Ley 19/2013 (objeto, plazo, importe, etc.).
Disociar los datos personales (nombres, cargos) si se requiere publicarlos o entregarlos por derecho de acceso.
Recomendación final
La AEPD concluye que la publicación de datos personales no es necesaria y que, en caso de duda, lo más adecuado es anonimizar o disociar esa información para garantizar el derecho fundamental a la protección de datos. Si un tercero solicita acceso a un contrato, debe realizarse la ponderación prevista en el artículo 15 y, preferiblemente, entregar una versión disociada.
En resumen: La AEPD defiende que la transparencia no justifica la publicación de datos personales en contratos o convenios si estos no son estrictamente necesarios para el cumplimiento de la ley, priorizando así el derecho a la protección de datos (LOPD) sobre la obligación de transparencia (Ley 19/2013).