| Informe | 2016-0346 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0346)
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza si un comité de empresa puede hacer públicas las actas de sus reuniones, incluyendo el sentido del voto de sus miembros, y difundirlas a través de tablones de anuncios o correo electrónico, conforme al reglamento interno del comité y la normativa aplicable.
Contexto y normativa aplicable
El comité de empresa es un órgano representativo de los trabajadores, regulado por el Estatuto de los Trabajadores (ET), que garantiza derechos como la negociación colectiva, información y participación. Su funcionamiento se rige por un reglamento interno (art. 66.2 ET), que en este caso permite la publicación de actas con los nombres de los miembros y el resultado de las votaciones.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) considera datos personales el nombre, apellidos y sentido del voto de los miembros del comité, ya que identifican a personas físicas. La difusión de estos datos constituye una cesión o comunicación de datos (art. 3.i LOPD), que requiere consentimiento del interesado o una base legal que lo exima.
Análisis jurídico
Base legal para la cesión de datos:
El art. 11.2.a LOPD exime del consentimiento cuando la cesión está autorizada por ley.
El ET establece que el comité de empresa es un órgano democrático, elegido por los trabajadores, que debe rendir cuentas de sus actuaciones. Por tanto, la difusión de sus actas (incluyendo nombres y votaciones) es una función legítima vinculada a su representación y transparencia.
El reglamento interno del comité (arts. 6.5, 10 y 14) ya prevé la publicación de actas en tablones y correo electrónico, lo que refuerza la legalidad de la medida.
Límites de la difusión:
Solo pueden publicarse los datos de los miembros del comité (nombres y votaciones), no otros datos personales de terceros contenidos en las actas.
La difusión debe ajustarse a lo establecido en el reglamento interno, sin extenderse a información ajena a la función representativa del comité.
Conclusión
La AEPD concluye que sí es lícito que el comité de empresa publique las actas con los nombres de sus miembros y el sentido de sus votaciones en tablones de anuncios o mediante correo electrónico, sin necesidad de consentimiento individual, siempre que:
El reglamento interno del comité lo permita (como ocurre en este caso).
Solo se difundan los datos de los miembros del comité (no de otros trabajadores).
La finalidad sea informar a los empleados sobre las actuaciones del órgano representativo, en cumplimiento de su función democrática y transparencia.
Este informe subraya el equilibrio entre derecho a la protección de datos y transparencia en la representación laboral, siempre que se respete el marco legal y los límites establecidos.