La AEPD determina que los planos y diseños arquitectónicos pueden ser datos personales si identifican a sus propietarios, pero su comunicación pública está regulada por la normativa urbanística

Informe 2016-0343
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0343)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con referencia 358480/2016, aborda la cuestión de si los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas e ingenieriles (como viviendas o domicilios) deben considerarse datos personales en el marco de la normativa vigente, concretamente la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, UE 2016/679).
Concepto de datos personales
Según la LOPD (art. 3a), un dato personal es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. El RGPD (art. 4.1) amplía esta definición al incluir cualquier información que permita identificar directa o indirectamente a una persona, ya sea mediante un identificador (nombre, número de identificación, datos de localización) o características físicas, económicas, sociales, etc.

En este caso, los planos y documentos arquitectónicos que hacen referencia a viviendas o domicilios pueden considerarse datos personales si permiten identificar o vincularse directamente a personas físicas concretas (ej.: propietarios, residentes). Sin embargo, quedan excluidas si se refieren a empresarios individuales actuando en su calidad comercial o profesional (según el art. 2.3 del RLOPD).
Cesión y comunicación de datos
El informe analiza si la comunicación de estos datos a terceros debe cumplir con la normativa de protección de datos (LOPD, arts. 10 y 11). En principio, se requiere el consentimiento del interesado, pero existen excepciones:
Cuando lo autorice una norma con rango de ley.
Cuando sea necesario para cumplir un deber legal (ej.: obligaciones urbanísticas).
Marco legal urbanístico
La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, art. 5) establece el derecho de los ciudadanos a acceder a la información urbanística, incluyendo planos, proyectos y certificaciones. Esto implica que:
La Administración puede comunicar estos datos sin necesidad de consentimiento si lo exige una obligación legal (como la transparencia urbanística).
Sin embargo, deben respetarse los principios de protección de datos, evitando accesos no justificados que vulneren derechos fundamentales.

Conclusión
Los planos y documentos arquitectónicos pueden constituir datos personales si se refieren a personas físicas concretas (ej.: dueños de viviendas).
Su comunicación a terceros debe ajustarse a la LOPD y al RGPD, salvo que una norma urbanística obligue a facilitar dicha información (en cuyo caso no se requiere consentimiento).
La AEPD concluye que, aunque estos documentos pueden ser datos personales, su tratamiento y comunicación debe fundamentarse en el marco legal aplicable, principalmente el urbanístico.

Este informe subraya la interrelación entre protección de datos y normativa urbanística, destacando que el acceso público a la información urbana no está exento de las garantías de privacidad.

Referencia: Informe AEPD 2016-0343 (Gabinete Jurídico).