| Informe | 2016-0342 |
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0342)
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la legalidad de un Registro Público de Certificaciones de Inspección Técnica de Edificación (ITE) similar al del Ayuntamiento de Madrid, en el que se publica información sobre el estado de conservación de los edificios, su calificación (favorable/desfavorable) y fechas de inspección.
Marco normativo de la ITE
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una medida urbanística que garantiza el cumplimiento del deber de conservación de los edificios, regulada inicialmente por las Comunidades Autónomas y algunos Ayuntamientos.
A nivel estatal, el Real Decreto-Ley 8/2011 y la Ley 8/2013 (derogada y refundida en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, TRLSRU, RD Legislativo 7/2015) introdujeron el Informe de Evaluación de Edificios (IEE), que amplía la ITE incluyendo aspectos de accesibilidad y eficiencia energética.
El Tribunal Constitucional (STC 5/2016) confirmó que la ITE/IEE es una materia urbanística, por lo que su regulación corresponde principalmente a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, aunque el Estado puede establecer mínimos.
Publicidad de la información en el Registro
La Ordenanza Municipal del Ayuntamiento consultante establece un Registro Público de ITE, donde se publica información sobre el estado de los edificios.
Según el artículo 5 del TRLSRU, los ciudadanos tienen derecho a acceder a información urbanística, lo que justifica la publicidad de estos datos.
Sin embargo, la AEPD advierte que la información publicada podría incluir datos personales (nombre de los propietarios, vinculados a la dirección del edificio), lo que la convierte en información de carácter personal según la LOPD (Ley Orgánica 15/1999) y el RGPD (Reglamento UE 2016/679).
Compatibilidad con la protección de datos
La comunicación de datos personales (como los del Registro de ITE) requiere una base legal que la justifique.
El informe concluye que no es necesario el consentimiento de los propietarios porque:
La normativa urbanística (TRLSRU) obliga a las Administraciones a publicar información urbanística, lo que incluye la ITE.
El derecho de acceso a la información urbanística (art. 5 TRLSRU) prevalece sobre el derecho a la protección de datos, ya que se trata de un interés público (seguridad, conservación de edificios).
Además, la información publicada en el Registro no incluye datos especialmente sensibles (salud, ideología, etc.), sino datos identificativos indirectos (dirección + resultado de la ITE).
Conclusión
El informe de la AEPD aprueba la creación del Registro Público de ITE, siempre que:
Se limite a la información estrictamente necesaria (estado del edificio, fecha de inspección, calificación).
No se publiquen datos personales directos (DNI, datos bancarios, etc.), aunque se acepta la vinculación indirecta (dirección + resultado de la ITE).
Se garantice el derecho de acceso a la información urbanística conforme al TRLSRU.
En resumen, la AEPD considera legal el Registro de ITE siempre que cumpla con la normativa de transparencia urbanística y protección de datos, priorizando el interés público sobre el derecho a la privacidad en este contexto.
Palabras clave: ITE, protección de datos, transparencia urbanística, LOPD, RGPD, AEPD, Registro Público.