La AEPD determina que los datos de revisiones y kilometraje de un vehículo vinculado a su titular son datos personales y su cesión al comprador puede ser lícita por interés legítimo en la detección de fraudes, siempre que se respeten los límites para intermediarios.

Informe 2016-0340
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Resumen del informe jurídico de la AEPD (2016-0340)

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si las fechas de revisiones y el kilometraje de un vehículo (registradas por el fabricante) pueden considerarse datos personales y si un concesionario o servicio de atención al cliente puede facilitar esta información a un potencial comprador con un interés legítimo, como parte de un procedimiento para detectar manipulaciones en el odómetro.
Los datos del vehículo como datos personales
La AEPD concluye que la información sobre revisiones y kilometraje sí constituye un dato personal cuando el vehículo está asociado a una persona física (titular). Esto se debe a que, junto con la matrícula (un identificador único), dichos datos permiten identificar o hacer identificable al titular del vehículo.
Base legal: El artículo 3.a) de la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y el RGPD (Reglamento UE 2016/679) definen los datos personales como cualquier información relativa a una persona identificada o identificable (directa o indirectamente).
Identificación indirecta: La matrícula, al vincularse a través de registros públicos con el titular, convierte la información del vehículo en un dato personal.
Licitud de la cesión de datos
La AEPD establece que la comunicación de estos datos puede ser lícita en dos escenarios:

a) Con consentimiento del titular
Si el titular del vehículo (vendedor) da su consentimiento para compartir los datos, la cesión es plenamente conforme con la normativa.

b) Sin consentimiento, pero por interés legítimo
La LOPD (art. 11) y el art. 7.f) de la Directiva 95/46/CE (vigente en 2016) permiten el tratamiento de datos personales sin consentimiento si existe un interés legítimo, siempre que este prevalezca sobre el derecho a la protección de datos del titular.
En el caso de la venta de un vehículo, el interés legítimo del comprador por conocer el estado real del vehículo (a través de su historial) supera el derecho del vendedor a su privacidad, especialmente si la información se usa para detectar fraudes (como la manipulación del kilometraje).
Base jurídica adicional: El art. 1258 del Código Civil señala que el contrato de compraventa implica la entrega de toda la documentación vinculada al vehículo, incluyendo el libro de revisiones, como parte de las obligaciones del vendedor.
Limitaciones para intermediarios (como la entidad consultante)
La AEPD advierte que si la entidad consultante actúa como intermediario (no como comprador directo), no tiene interés legítimo propio y su rol se limita al de encargado del tratamiento, conforme al art. 12 de la LOPD y el RD 1720/2007.
Rol de encargado del tratamiento:
Debe actuar exclusivamente bajo instrucciones del responsable del tratamiento (vendedor o concesionario).
La relación debe estar regulada por un contrato escrito que establezca:
Finalidad exclusiva del tratamiento.
Prohibición de comunicar los datos a terceros o usarlos para otros fines.
Obligación de destruir o devolver los datos una vez finalizado el servicio.
No puede crear bases de datos propias, compartir la información con otros terceros ni conservarla tras cumplir su cometido.

Conclusión
Las fechas de revisión y el kilometraje de un vehículo son datos personales si el vehículo está vinculado a una persona física.
Su cesión a un comprador está amparada por un interés legítimo (detectar fraudes) y, en caso de no mediar consentimiento, por la obligación contractual de entrega del vendedor.
Los intermediarios (como la entidad consultante) solo pueden actuar como encargados del tratamiento, sujetos a estrictas obligaciones legales y sin poder utilizar los datos para otros fines.

Este informe refuerza el equilibrio entre la protección de datos y la transparencia en transacciones comerciales, priorizando en este caso el derecho del comprador a acceder a información veraz sobre el vehículo.